Hijo de la alcaldesa, el tramitador municipal

Hijo de alcaldesa de Loja con acceso a trámites municipales
MUNICIPIO. Bryan Cango, hijo de la alcaldesa Patricia Picoita.

Su hijo no es funcionario público, pero tendría acceso a documentos de la alcaldesa. Actualmente, es candidato a la Alcaldía de Loja. ¿Qué tan legal es esto?

De manera reiterada, a través de imágenes y videos, se ha viralizado la presencia del hijo de la primera autoridad del cantón, Bryan Cango, a lo interno de la oficina de la alcaldesa de Loja, Patricia Picoita, revisando y tramitando información, que es remitida hasta el despacho de su madre. Incluso, hay una denuncia que, pese a no ser un funcionario público, estaría haciendo uso de los vehículos y recursos públicos de la institución, desde hace algún tiempo.

Documentos

En un video que circula en redes sociales, se observa a Bryan Cango., en la Secretaría de la Alcaldía de Loja, aparentemente revisando documentación junto a la secretaria, en presencia del director de Seguridad Ciudadana y Control Público, Fabián López; y del concejal del cantón, Adálber Gahona, quienes se mostraron indiferentes al hecho.

Este problema no sería nuevo, desde el inicio de la presente administración municipal (marzo 2022), se vendría evidenciando la misma actividad, incluso, ha recorrido barrios, liderado reuniones y su presencia sería permanente en la municipalidad.

Hijo de alcaldesa de Loja con acceso a trámites municipales
SITUACIÓN. Hijo de la alcaldesa de Loja tendría acceso a información y documentación de la municipalidad. (Redes sociales)

Reacción

Adálber Gahona, concejal del cantón, manifestó que en su caso sí estuvo en la Secretaría cuando fue filmado y donde se observa a Bryan Cango., verificando algunos documentos en la mesa principal. “Yo procedí a saludarle, pero jamás me contestó el saludo, incluso en otra oficina también le atendieron de manera inmediata. Pero no es todo, yo he sido testigo de que hace uso de los vehículos de la municipalidad por algunas ocasiones”, relató.

Ilegalidad

Para los profesionales del Derecho, estos actos podrían ser calificados como una supuesta usurpación y simulación de funciones. Por ejemplo, el Artículo 287 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que la persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de libertad que va de uno a tres años.

 

EL DATO

En varias ocasiones se lo ha visto al hijo de la alcaldesa en eventos y reuniones municipales donde también ha asistido la primera autoridad del cantón. Además de reuniones enfocadas en las seccionales del 2023.