Hasta tres años de cárcel por difundir contenido íntimo

Hasta tres años de cárcel por difundir material íntimo
ACTO. La grabación y difusión de material privado es un delito.

La mayoría de este contenido se publica en redes sociales o en páginas para adultos, a fin de generar morbo.

La difusión de material personal sin consentimiento puede causar daños a la imagen, pérdida de intimidad y privacidad, chantaje y ciberbullying, ya que una vez que los contenidos son divulgados en plataformas digitales, es muy difícil eliminarlos debido a la gran rapidez con las que se viralizan. En los últimos años, esta problemática social ha tenido mayor crecimiento, puesto que el uso de tecnologías y dispositivos móviles ha incrementado notablemente.

Precedente

El pasado 17 de marzo de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador resolvió que divulgar o enviar fotos íntimas, sin consentimiento previo, es considerado como una vulneración del derecho a la intimidad.

Esta decisión se tomó luego de que una mujer interpuso la acción de hábeas data, garantía constitucional que protege varios derechos, tales como la honra, la buena reputación, la intimidad y también el derecho a la información. Ampara a las personas contra el uso indebido de información privada. En este caso, la mujer utilizó esta garantía para determinar cómo la demandada llegó a obtener fotografías personales e íntimas.

Una vez que fue aprobado el hábeas data, la demandante solicitó ampliar la sentencia sobre la reparación integral, sin embargo, este recurso fue negado. Posteriormente, la Sala decidió desechar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de primera instancia, declarando sin lugar la demanda de acción de hábeas data, considerando que la accionante es la poseedora de la información que se reclama y es quien libremente la puso en circulación al enviarla a un tercero, según lo detalla un informe publicado por Revista Vistazo.

Bajo este precedente, la Corte Constitucional retomó el caso en el año 2019, emitiendo una resolución a favor de la demandada y resolviendo posibles soluciones.

Para abordar este tema, diario La Hora dialogó con Steeven Quizhpe, profesional del Derecho en Loja.

EXPERTO. Steeven Quizhpe, profesional de las Leyes.

¿Se ha regulado y establecido sanciones?

Sí. Al existir algunos casos de violación a la intimidad que han llegado a manos de la Fiscalía, se han propuesto sanciones para los responsables de estos actos. En la sección sexta del Código Orgánico Integral Penal, denominada ‘Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar’, se establece lo siguiente:

Art. 178.- Violación a la intimidad. – La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

¿Cómo denunciar la violación a la intimidad?

En nuestro país hay casos de hombres y mujeres que han sido afectados por la difusión de material íntimo. La mayoría de este contenido se publica en redes sociales o en páginas para adultos, a fin de generar morbo, sin imaginar las duras consecuencias que puede originar.

Para seguir los procedimientos legales, es importante que la persona afectada presente la denuncia en Fiscalía, quien se encargará de investigar y recabar toda la información para determinar a los responsables y establecer las sanciones correspondientes, según lo estipulado en el COIP. Cabe recordar que estas sanciones no aplican en aquellos casos donde la persona que difunde el material también aparece en el mismo, ya sea en formato audio, imagen o video.

¿El Art. 178 aplica en los montajes y en la edición malintencionada de material íntimo?

Efectivamente, porque al emplear un montaje para desprestigiar a otras personas, estamos violando su intimidad, incluso, se crea un contenido que no existe.

Hay gente desocupada que se dedica a editar imágenes o vídeos usando la cara o el cuerpo de otras personas, creando rumores falsos que no tienen sentido alguno. En este caso, la Fiscalía inicia las investigaciones para encontrar el material original y desmentir las especulaciones.

DIVULGACIÓN. Las mujeres son las más afectadas.

¿Qué recomendaciones debe tomar en cuenta la población?

Es importante que sean muy cuidadosos con la información que almacenan en sus dispositivos. Hay individuos que se aprovechan del contenido privado para hacer daño y generar malestar.

 

TOME NOTA

En Loja sí existen denuncias sobre violación a la intimidad.
EL DATO

Los menores de edad que difundan material íntimo son sancionados de acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia.