El Consejo de Participación Ciudadana

POR: Antonio Rodríguez Vicéns

En la tramposa Constitución de Montecrisiti, elaborada con el evidente interés de consolidar el proyecto político autoritario y concentrador de la falsa ‘revolución ciudadana’, la Asamblea Nacional, único organismo colectivo cuyos integrantes son elegidos con el voto popular, universal y directo de los ecuatorianos, fue decapitada en beneficio de organismos secundarios. Algunas de sus atribuciones tradicionales (designación de dignatarios, legislación y fiscalización) fueron limitadas y reducidas a su mínima expresión. Uno de los organismos beneficiarios fue el Consejo de Participación Ciudadana.

¿No habría sido conveniente para el país aprovechar la actual coyuntura política, acogiendo el criterio ampliamente mayoritario de los ciudadanos, para eliminar un organismo innecesario e inútil, que ha sido utilizado, a través de la designación de funcionarios afines y dependientes del autoritario proyecto correísta, únicamente para lograr la concentración del poder? ¿No habría sido adecuado además presentar reformas constitucionales “parciales”, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 442 de la Constitución, para restituir a la Asamblea Nacional algunas de sus atribuciones tradicionales?

El gobierno neocorreísta -por la similitud de los procedimientos utilizados- ha escogido el camino contrario. Ha planteado a los ciudadanos, que quizás no conocerán o analizarán el anexo a la pregunta, el futuro fortalecimiento del Consejo de Participación Ciudadana (sus miembros serán elegidos “por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años”) y, a través de los ya conocidos y perversos mecanismos de “transición” impuestos subrepticiamente desde Montecristi, con la terminación anticipada del período de los actuales consejeros, la inmediata apropiación y control del organismo.

Los nuevos miembros del Consejo de Participación Ciudadana, elegidos “de entre” siete ternas integradas por el actual presidente de la República, podrán, en la etapa de “transición”, previa “evaluación” del desempeño de los funcionarios anteriormente designados, “declarar la terminación anticipada de sus períodos” y, por supuesto, impulsar los procesos para su sustitución. ¿En qué consistirá el cambio? No se requiere mucha agudeza o perspicacia para descubrirlo. No será de fondo: el organismo continuará siendo un instrumento idóneo y eficaz para lograr el control y la concentración del poder.

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