Tribunal de Disciplina en Comando de Policía se inhibe

INFRACCIONES. Uno de los dos cabos que cometieron faltas habría desertado y fue dado de baja.
INFRACCIONES. Uno de los dos cabos que cometieron faltas habría desertado y fue dado de baja.

Redacción IBARRA.

El Tribunal de Disciplina que se conformó en el Comando de Policía de la Zona, se inhibió de continuar conociendo el caso sobre las faltas de primera y segunda clase que habría cometido un cabo de policía.

El 9 de octubre de 2016, los cabos de policía José M., conductor de un patrullero y Édison B., copiloto, chocaron con una camioneta, a la altura de las calles Bolívar y Rafael Troya, mientras se encontraban de servicio.

Según las pruebas de alcoholemia, el conductor del patrullero de la Unidad de Policía Estadio, marcó 1.7 gramos de alcohol por cada litro de sangre.

Según el artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su numeral tres, establece que quien conduzca en estado de embriaguez, que supere 1.2 gramos, será sancionado con una multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Orden

Para conocer y resolver esta situación, después de varios meses de cometida la infracción, el Comandante de la Zona 1, Gral. Carlos Alulema decidió conformar un Tribunal de Disciplina, presidido por el Cnel. Paulo Terán, comandante de la Subzona, Imbabura.

Terán dijo que “han actuado con la mayor transparencia en el caso, respetando los derechos humanos y constitucionales que corresponden a todo ciudadano”.

Analizado el asunto desde el punto de vista legal y reglamentario se concluyó que el Tribunal debía conocer únicamente faltas de tercer grado que habría cometido el cabo José M., quien no se presentó a ninguna de las audiencias y tampoco ha asistido a su trabajo por lo que ha sido dado de baja.

El cabo Édison B. sí tuvo su defensor particular y compareció ante las autoridades que conformaban el Tribunal.

El Cnel. Terán explicó que, según la ley correspondiente, quien debe ser sancionado es la persona que está conduciendo el vehículo. Édison B. estaba de copiloto el momento del accidente. En tal sentido la falta que cometió es de primera y segunda clase, únicamente por no haber informado de los hechos en forma oportuna.

Analizado el tema, el Tribunal se inhibió de conocer el caso, para que sean las autoridades competentes la que tomen su decisión con base a la ley.

Punto de vista

Si bien no existía el acta correspondiente de entrega recepción del vehículo al cabo Édison B., éste servidor policial no informó que ese día se movilizaban desde Ibarra a San Antonio varias veces, por asuntos particulares.

Creen que se hizo el inadecuado uso del bien, porque se salieron de la órbita de su competencia. Ellos estaban en la UPC, Estadio y fueron a San Antonio, supuestamente a visitar a unos familiares.

Sostienen que el patrullero estaba a cargo del cabo Édison B. y le entrega al cabo José M., quien no tenía licencia y estaba en estado de ebriedad. “Debía reportar sobre esta infracción”.

Además, se incumplió la disposición del Ministerio del Interior que prohíbe la utilización de un bien público en asuntos particulares. (PRCH)