Cotacachi sancionará con multas desde $230 el uso de pirotecnia en festividades de diciembre

Sanciones. En caso de reincidir con la venta o uso de pirotecnia, las multas pueden duplicarse.
Sanciones. En caso de reincidir con la venta o uso de pirotecnia, las multas pueden duplicarse.

En Cotacachi rige una ordenanza que promueve sanciones para quienes usen pirotecnia, con multas que van desde $230 hasta $920, o más si son reincidentes. La normativa se aplicará en las fiestas de diciembre.

Redacción IMBABURA

‘Navidad sin pirotecnia’ se denomina la campaña que se promueve en el cantón Cotacachi, en la provincia de Imbabura, la cual busca reducir el uso de este tipo de materiales, principalmente durante las actividades que se desarrollan en diciembre.

Basándose en una ordenanza municipal, aprobada en septiembre de 2024, desde la Municipalidad se hace hincapié en que existen sanciones económicas para quienes vendan o usen pirotecnia, tanto en zonas urbanas como rurales.

“La pirotecnia sonora es peligrosa. Recuerda que Cotacachi cuenta con una ordenanza que regula, controla y prohíbe la pirotecnia sonora. Vivamos unas fiestas tranquilas, en familia y con seguridad”, es parte del mensaje que promueven las autoridades locales, quienes tienen el reto de aplicar la normativa, por primera vez, durante las festividades de Navidad y Año Nuevo.

Ordenanza pionera en Imbabura

Con 16 artículos, Cotacachi tiene, en todo Imbabura, la primera ordenanza que regula, controla, prohíbe y sanciona el uso de pirotecnia. La normativa fue elaborada entre la Secretaría de Gestión de Riesgos, Procuraduría Síndica y Dirección de Ambiente del Municipio, junto al Cuerpo de Bomberos de Cotacachi.

Su aprobación se dio de forma unánime, en dos debates, en el Concejo Municipal.

En el artículo 5 de la ordenanza se detalla que, tanto en la zona urbana como rural del cantón, queda prohibido el uso de fuegos artificiales o artificios pirotécnicos sonoros, tanto en los espacios públicos o privados, como en las actividades cívicas, culturales, religiosas, deportivas y otras que se desarrollen en el espacio público.

Además, prohíbe la fabricación, expendio y comercialización de productos pirotécnicos, como camaretas, silbadores, voladores, diablillos, castillos, petardos, sonajeros y similares.

Lo que sí se permite es el uso de fuegos artificiales que produzcan efectos luminosos, de forma insonora. No obstante, éstos únicamente podrán ser empleados en los lugares que autorice la Municipalidad, en cantidades moderadas que no impacten en la calidad del aire, la salud humana y el bienestar animal, previa aceptación del Cuerpo de Bomberos.

Multas desde $230

Quienes incumplan la norma estarán sujetos a sanciones por parte de la Comisaría Municipal, según la gravedad, calificando los casos dentro de infracciones leves y graves.

Como infracciones leves se considera la activación de camaretas, silbadores, voladores, diablillos, castillos, petardos, sonajeros y otros similares, en propiedad pública y privada, a excepción de aquellos que no causan ruido.

También consta, dentro de las infracciones leves, la venta o expendio de artefactos pirotécnicos en lugares públicos y privados.

Según la normativa, la persona que incurra en estas infracciones será sancionada con una multa pecuniaria equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir, $230.

“En los casos que se lance o accione fuegos artificiales en inmuebles de propiedad privada la multa será impuesta a los propietarios; y, en los eventos o actividades religiosas, patronales, cívicas, culturales deportivas donde se haga uso de estos productos en la vía y espacios públicos, serán responsables los organizadores de los mismos”, detalla la ordenanza.

Como infracción grave se considera la activación de artificios pirotécnicos en lugares cerrados, en zonas residenciales, o a 50 metros de centros de desarrollo infantil, geriátricos o educativos, hospitales, clínicas o centros de salud, bosques, fuentes hídricas, zonas y áreas protegidas.

Estas faltas serán sancionadas con una multa pecuniaria de dos SBU ($920), además de posibles responsabilidades civiles o penales.

Pero el artículo 12 detalla que, en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa pecuniaria impuesta.

Las multas se cancelarán en las ventanillas de recaudación del Municipio de Cotacachi, en el término de cinco días, contado desde la fecha de notificación.
Para establecer esta ordenanza, en Cotacachi se indicó que la pirotecnia no regulada puede ocasionar impactos negativos en la salud de las personas y de la fauna urbana, además de un alto índice de contaminación ambiental.
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