Tras la aprobación de una ordenanza, Cotacachi es el primer cantón de Imbabura que prohíbe totalmente el uso de la pirotecnia en zonas urbanas y rurales del cantón.
Redacción IMBABURA
Son 16 artículos los que constan dentro de la ordenanza que regula, controla, prohíbe y sanciona el uso de la pirotecnia en el cantón Cotacachi.
La aprobación se dio de forma unánime, en dos debates, en el Concejo Municipal, en septiembre de 2024, donde se resaltó que Santa Ana de Cotacachi se suma a una corta lista de cantones de Ecuador que cuentan con ordenanzas que regulan el uso de pirotecnia, siendo el primero en Imbabura.
“La Secretaría de Gestión de Riesgos, Procuraduría Síndica y Dirección de Ambiente del Municipio, junto al Cuerpo de Bomberos de Cotacachi, trabajaron arduamente para dar forma técnica y jurídica a la ordenanza, que tiene como objeto regular, controlar, prohibir, y sancionar el uso de fuegos artificiales o artificios pirotécnicos, en el espacio público, que afectan a la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna urbana, así como al ambiente”, resaltaron desde la Alcaldía de Cotacachi.
Prohibición total de pirotecnia
El artículo 5 de la ordenanza resalta que en el cantón Cotacachi, tanto en la zona urbana como rural, queda prohibido el uso de fuegos artificiales o artificios pirotécnicos sonoros, tanto en los espacios públicos o privados, como en las actividades cívicas, culturales, religiosas, deportivas y otras que se desarrollen en el espacio público.
Además, el mismo artículo, prohíbe la fabricación, expendio y comercialización de productos pirotécnicos, como camaretas, silbadores, voladores, diablillos, castillos, petardos, sonajeros y similares.
En el artículo 6, por otra parte, se resalta como excepciones y se permite el uso de fuegos artificiales que produzcan efectos luminosos, de forma insonora. No obstante, reza el apartado, únicamente podrán ser empleados en los lugares que autorice la Municipalidad, en cantidades moderadas que no impacten en la calidad del aire, la salud humana y el bienestar animal, previa aceptación del Cuerpo de Bomberos.
Infracciones y sanciones
Para quienes incumplan la ordenanza se establecieron sanciones según la gravedad, calificando los casos dentro de infracciones leves y graves.
Como infracciones leves se considera a la activación de camaretas, silbadores, voladores, diablillos, castillos, petardos, sonajeros y otros similares, en la propiedad pública y privada, a excepción de aquellos que no causan ruido.
También consta, dentro de las infracciones leves, la venta o expendio de artefactos pirotécnicos en lugares públicos y privados.
Según la normativa, la persona que incurra en estas infracciones será sancionada con una multa pecuniaria equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir $230.
“En los casos que se lance o accione fuegos artificiales en inmuebles de propiedad privada la multa será impuesta a los propietarios; y, en los eventos o actividades religiosas, patronales, cívicas, culturales deportivas donde se haga uso de estos productos en la vía y espacios públicos, serán responsables los organizadores de los mismos”, detalla la ordenanza.
Mientras que como infracciones graves, se considera la activación de artificios pirotécnicos en lugares cerrados, en zonas residenciales, o a 50 metros de centros de desarrollo infantil, geriátricos o educativos, hospitales, clínicas o centros de salud, bosques, fuentes hídricas, zonas y áreas protegidas.
Estas infracciones serán sancionadas con una multa pecuniaria de dos SBU ($920), además de posibles responsabilidades civiles o penales que dieran lugar.
El artículo 12 detalla que, en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa pecuniaria impuesta.
Pago de multas
Las multas impuestas, según dicta la ordenanza, serán canceladas en las ventanillas de recaudación de la Municipalidad de Cotacachi, en el término de cinco días, contado desde la fecha de notificación del acto administrativo que resuelva el procedimiento sancionador.
Salvo los casos de cumplimiento voluntario, de no cancelar la multa determinada, la Municipalidad resalta que se reserva el derecho de instaurar el trámite coactivo.
Para imponer las multas y regular que se cumpla la ordenanza, se dispuso que la Comisaría Municipal sea el órgano municipal encargado de ejercer la función instructora en los procedimientos sancionadores que se inicien como resultado de la aplicación de la normativa.
Se resalta que la Comisaría Municipal podrá iniciar los procedimientos sancionatorios de oficio, así como consecuencia de una orden superior, o a petición motivada de otros órganos o denuncia.
“La potestad sancionadora estará a cargo del Director de Ambiente o quien haga sus veces, y se encargará de resolver el procedimiento sancionador, imponer o absolver las sanciones determinadas en la ordenanza. En todos los procedimientos actuará como secretario un abogado de la municipalidad, quien será designado por el órgano instructor en el acto de inicio del procedimiento”, detalla la ordenanza.
La pirotecnia daña el ambiente y la salud de personas y animales
Para establecer esta ordenanza, en Cotacachi se indicó que la pirotecnia no regulada puede ocasionar impactos negativos en la salud de las personas y de la fauna urbana, además de un alto índice de contaminación ambiental y de espacios públicos.
“Los estudios realizados por organismos de protección animal refieren dolorosos resultados respecto de los efectos causados por la pirotecnia en el sistema auditivo, nervioso y cardíaco de los animales. Los materiales pirotécnicos tornan al cantón altamente vulnerable debido a la realidad sociocultural, respecto de las formas de manifestación festiva, sumada a la inexistencia de una norma específica que regule el uso de estos materiales. Por ello, se inició el planteamiento de fórmulas que den solución a la problemática para evitar poner en riesgo la integridad de las personas”.
Se añade que este proceso fue muy debatido, resaltando que era necesario evidenciar la realidad local y que esta normativa no genere controversia entre la población, por lo que una vez publicada en el Registro Oficial, se estableció un periodo de socialización dentro del cantón, a través de múltiples campañas informativas en la parte urbana y rural. (FV)
La OMS dice que para garantizar una buena salud de las personas, el nivel de ruido recomendado es de 65 decibeles (dB), pero los fuegos artificiales y demás artículos pirotécnicos sonoros superan los 140 dB.
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