Supremacía constitucional

ARMANDO DAZA QUIÑÓNEZ
ARMANDO DAZA QUIÑÓNEZ

El sistema jurídico ecuatoriano tiene muchas contraposiciones, que los legisladores a lo largo de la historia no han podido superarlos, y que la ciudadanía es afectada en sus derechos. La constitución de la república con excelente criterio garantista defiende la inviolabilidad domiciliaria tal como lo señala el Art. 66 numeral 22, sin embargo, el Código Orgánico General de procesos en su artículo ciento treinta y siete dispone el apremio personal por 30, 60 y hasta por 180 días con alcance de allanamiento por incumplimiento de alimentos y otros conceptos,  lo que rompe el principio de PROLIBERTARE que significa buscar procedimientos que ayuden a resolver el problema conservando la libertad del alimentante o contribuyente para que pueda trabajar y cumplir con su obligación, y con el derecho supremo de ser libre; vulnera también la garantía domiciliaria, así como desconoce la jerarquía jurídica donde la Constitución ocupa el primer lugar en su aplicación.

Esta inconsistencia entre el allanamiento y la inviolabilidad domiciliaria, concede al ciudadano el derecho de usar el Art. 98 de la Constitución que permite resistirse por vulneración de derecho a la inviolabilidad domiciliaria, sin que nadie penetre sin su autorización.

Solamente estamos citando una de tantas inconsistencias jurídicas de nuestra codificación, por lo tanto nuestras leyes merecen reformas que terminen con tanto perjuicio a ciudadanos. Friedrich Nietzsche dijo “El amor al Poder es el Demonio en los hombres”. Los gobernantes más se preocupan de cuidar el poder económico y político, antes que corregir errores jurídicos, desarrollo del País y construcción de obras que beneficien a todos.

La Constitución mantiene supremacía, frente a cualquier otra norma, jerarquía a la que tenemos que respetar; evitamos el choque entre policías que cumple orden de allanamiento y ciudadanos que exhiben la protección domiciliaria con la Constitución en la mano.