Especial

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO
A LOS SEÑORES JUAN DIEGO LASCANO TERAN Y GLORIA ELIZABETH JACOME TERAN, SE LE HACE SABER:
JUICIO: ESPECIAL Nº2014-2666-D
ACTORES: FRANKLIN DELANO CEDEÑO CARREÑO Y NANCI DEL
ROCÍO IZURIETA ANDALUZ
DEMANDADOS: JUAN DIEGO LASCANO TERÁN, GLORIA
ELIZABETH JACOME TERÁN Y GENARO ABSALON LASCANO.
CUANTÍA ¡DETERMINADA
JUEZ: AB. HUGO RAFAEL VELASCO ACOSTA MSc.
SECRETARLA AB. MARÍA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 28 de abril del 2011, las 1.5h34. VISTOS.- Dr. Simón Bolívar Gallegos Gallegos, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de este cantón y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la petición que antecede, por ser clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite especial conforme dispone el Art. 1567, inciso 3ro del Código Civil. NOTIFIQUESE con el requerimiento propuesto por los señores FRANKIN DELANO CEDEÑO CEDEÑO y NANCI DEL ROCK) IZURIETA ANDALUZ, en contra de los señores JUAN DIEGO LASCANO TERAN, GLORIA ELIABETH JACOME TERAN y GERANO ABSALON LASCANO, en el lugar que se indica, para que en el término de quince días contados a partir de la notificación, proceda a cumplir con la obligación contraída, esto es suscriban las escrituras definitivas de traspaso de dominio del inmueble que ha prometido vender, conforme se desprende de la promesa de compra-venta adjunta.- Cuéntese en esta causa con la señora Notaría Tercera del Cantón Santo Domingo, a quien se le remitirá el oficio respectivo.- Para la notificación se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil o Lenidad Judicial Civil, Mercantil del cantón Quito , Provincia de Pichincha. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe en calidad de secretaria de la unidad judicial la Ab. María del Carmen Bayas Aguilar.- HÁGASE SABER.- F).- Dr. Simón Bolívar Gallegos, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 3 de junio del 2014, las 161i24. Ab. Hugo Velasco Acosta, en calidad de Juez de esta Unidad Judicial, según acción de personal No. 3629-DNTH-2014 de lecha 9 de mayo del 2014, la misma que rige a partir del 22 de mayo del presente año, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del resorteo realizado. En lo principal, cúmplase con lo dispuesto en auto inicial. Hágase saber. F).- Ab. Hugo Velasco Acosta MSc, JUEZ.
UNIDAD JITDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 9 de enero del 2015, las 16h00. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de encontrarme encargado de los juicios del Ab. Hugo Velasco Acosta, mediante acción de personal No. 0022-CJ-DP23-TH-2015, de lecha 08 de enero del 2015. Agréguese a los autos el escrito que antecede y sus anexos. Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone: Que los actores, den cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el R.O. 228 de lecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, la parte demandada comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” Es decir que la parte actora debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio de los demandados; también deberán presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Tribunal Electoral para establecer si han sufragado o no en las ultimas elecciones y donde lo han hecho. También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.- HÁGASE SABER.- F) Dr. Lara Averos Edgardo (En reemplazo de Ab. Velasco) JUEZ ( E )
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 12 de marzo del 2015, las llh21. El escrito y la documentación adjunta al mismo agréguese a los autos y atendiendo el mismo se dispone. Una vez que los adoras han dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior se dispone que los mismos comparezcan a esta Unidad Judicial en día y hora hábil y rindan el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase Saber F).- Ab. Hugo Velasco Acosta MSc. JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de agosto del 2015, las llh35. Por licencia del Ab. Hugo Velasco Acosta, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Encargado según acción de personal No.l224-CJ-DP23-TH-2015. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento el juramento rendido por los actores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JUAN DIEGO LASCANO TERAN y GLORIA ELIZABETH JACOME TERAN por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Actúe el Ab. Ronald Matamoros Cueva, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No.l223-CJ-DP23-TH-2015. Hágase saber F) Dr. Ramos Hidalgo Gustavo Rafael (R), JUEZ (E)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Ab. María Carmen Bayas Aguilar
SECRETARIA (Si hay Firma y sello)
P- 214360/MIG



UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO.
EXTRACTO JUDICIAL
JUEZ DR. ALEXIS FABIÁN ACURIO SUÁREZ
SECRETARIA AB. CORALIA ELIZABETH ANDRADE ZAMORA
ACTORA VILMA JUDITH JIMÉNEZ PICO
DEMANDADO EDWIN JAVIER VASQUEZ SUSAPANTA
TRAMITE ESPECIAL
CAUSA No 23201-2015-03380.
“…UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS Tsáchilas. Santo Domingo, viernes 7 de agosto del 2015, las 15h07.- DOCTOR ALEXIS FABIÁN ACURIO SUAREZ, avoco conocimiento de la presente causa No. 2015-03160, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en virtud de la Acción de Personal No. 7866-DNTH-2015-SBS de fecha 24 de junio del 2015, concordante con la Resolución No. 138-2015 de fecha 20 de mayo del 2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y del acta inmediata anterior del sorteo de la causa.- Previo, a disponer lo que en derecho corresponda al presente caso, se ORDENA que la señora VILMA JUDITH JIMÉNEZ PICO, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el R.O. 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación ‘excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”, presente una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio de la demandada; así también deberá presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho.- También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.- Disposiciones a las que se dará cumplimiento en el término de tres días, bajo las prevenciones legales del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.-Actué en la presente causa la Abg. Coralia Andrade Zamora en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFIQUESE.- CÚMPLASE.- f). Dr. Alexis Fabián Acurio Suárez.- JUEZ. Ab. Coralia Andrade SECRETARIA siguen notificaciones….” “…UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHIL.AS. Santo Domingo, viernes 7 de agosto del 2015, las 15h07.- VISTOS: El escrito presentado por VILMA JUDITH JIMÉNEZ PICO, agréguese al proceso, el cual se atiende: 1) Al amparo del procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia reformado por Ley publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 643 del 28 de julio del 2009, la DEMANDA DE ALIMENTOS presentada por la señora VILMA JUDITH JIMÉNEZ PICO acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley.- 2) De conformidad con los Artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria; se fija provisionalmente como pensión alimenticia la cantidad de NOVENTA Y SEIS, 29/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 96,29); más los beneficios de ley para el menor EDWIN MATÍAS JIMÉNEZ PICO, misma que regirá a partir del 03 DE AGOSTO DEL 2015, y que será cancelada por el señor EDWTN XAVIER VASQUEZ SUSAPANTA, bajo prevenciones del Art. Innumerado 22 de la Ley Reformatoria al citado Cuerpo Legal; dinero que será depositado en una de las ventanillas del Banco del Pacifico a nivel nacional o Banco Nacional de Fomento y/o en las redes asociadas del Banco del Pacifico, en el código virtual asignado por el SUPA, cuyo valor será acreditado a la cuenta consignada por la parte actora dentro de la presente causa, para tal efecto hágase conocer a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad, para lo cual se notificará a dicha Oficina.- 3) Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, cítese al señor EDWIN XAVIER VASQUEZ SUSAPANTA, en la forma señalada en la demanda, mediante tres publicaciones que deben aparecer en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Santo Domingo Tsáchilas; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; de conformidad con el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria antes indicada, podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Por cuanto la actora solicita prueba, y al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. Innumerado 34 de la Ley antes mencionada, la misma se ordena: 4.1. Que el demandado EDWIN XAVIER VASQUEZ SUSAPANTA rinda confesión judicial el día que se efectúe la audiencia única a señalarse en el momento procesal correspondiente; 4.2. Ofíciese conforme solicita la parte actora en su anuncio de prueba.- 5) De conformidad con el inciso segundo del Art. innumerado 9 de la Ley reformatoria del Código Organice de la Niñez y Adolescencia, se ordena la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucléico (ADN) en el Laboratorio de Genética Molecular del Hospital Metropolitano (DIAGEN) de la ciudad de Quito, entre la señora VILMA JUDITH JIMÉNEZ PICO, el señor EDWTN XAVIER VASQUEZ SUSAPANTA, conjuntamente con el menor EDWIN MATÍAS JIMÉNEZ PICO, experticia que se realizará el día VIERNES 22 DE ENERO DEL 2016 a las 11hOO, para la práctica de esta diligencia se designa como perito a la Dra. Dora Sánchez, para la posesión y aceptación del cargo de la perito, se depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, facultándole a dicha autoridad el señalamiento de la hora para la posesión del perito y de nombrar el delegado para la identificación y toma de muestras de conformidad con el inciso segundo del Art. Innumerado 11 Ibídem, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; remítase suficiente despacho a la autoridad Deprecada.- 6) MEDIDA CAUTELAR De conformidad con el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la materia, prohíbase la salida del país del señor EDWTN XAVIER VASQUEZ SUSAPANTA portador de la cédula de ciudadanía N° 1725117871 [sic] para dicho cumplimiento ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas.- 7) Incorpórese al proceso los documentos anexos.- 8) PREVENCIÓN: Se previene a las partes procesales a dar cumplimiento, hacer realidad lo manifestado en el preámbulo de nuestra Constitución en la que decidimos construir una nueva forma de convivencia de ciudadana, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay, respetando la dignidad de las personas y, más aun en tratándose de niños, niñas y adolescentes.- 9).- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- 10) Se le recuerda a la parte actora debe presentar copia de la libreta de ahorros o corriente o en su defecto certificación bancaria de la cuenta que hace referencia en su escrito que antecede.- NOTTFIQUESE, OFÍCIESE y CÍTESE..- f). Dr. Alexis Fabián Acurio Suárez.- JUEZ. Ab. Coralia Andrade SECRETARIA siguen notificaciones….”.- CERTIFICO: Santo Domingo 10 de diciembre del 2015.-
Ab. Coralia Elizabeth Andrade Zamora
SECRETARIA
(Si hay firma y sello)
P214373/MIG