Asamblea propone deportar extranjeros que pongan en ‘riesgo’ la seguridad pública

MIGRACIÓN. Las reformas establecen que el proceso de deportación será administrativo, no judicial.
MIGRACIÓN. Las reformas establecen que el proceso de deportación será administrativo, no judicial.

Ayer la Asamblea aprobó el informe de segundo debate que será remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción.

El pleno de la Asamblea aprobó este jueves, por la noche, el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el cual establece que los extranjeros que representen riesgo o amenaza a la seguridad pública podrían ser deportados. (ver las reformas al final de la nota)

Fernando Flores, asambleísta de CREO y ponente del informe, explicó los elementos más relevantes de esta norma que fue tramitada en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.

“Hemos buscado un mecanismo para garantizar el derecho de los ciudadanos que vienen a nuestro país a trabajar, pero tampoco podemos permitir que a quien venga a delinquir no se le ponga un mecanismo para deportarlo a su país de origen”, dijo Flores.

En total 31 asambleístas se abstuvieron de votar, entre ellos la bancada de la Revolución Ciudadana, quienes manifestaron su desacuerdo ante las reformas, pues consideran que irían en contra de los derechos humamos.

La propuesta enviada al Ejecutivo establece que las deportaciones serán un proceso administrativo, aunque podrían interponerse acciones judiciales.

Así lo explicó el legislador Fernando Flores: “el acto administrativo es completamente legal, siempre y cuando se respete el debido proceso, pero aun así, el ciudadano que crea que se está vulnerando su derecho puede impugnar la decisión administrativa y de ser el caso ir a instancias judiciales”.

A continuación, las causales de deportación para extranjeros que incurran en cualquiera de los siguientes puntos: (KH)

1. Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional.

2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal.

3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley.

4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias.

5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país.

6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días.

7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes, respecto antecedentes, en el cometimiento de delitos relacionados con la norma penal vigente.

8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente.

9. Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones
contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la
tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.