Mediación 833, cumplimiento

EDUARDO TABÁREZ RAMÍREZ

No me estoy refiriendo que ya hemos alcanzado este número de procesos, ya todos conocemos que el fatídico número originó la revuelta del mes anterior, el actor principal fue la Conaie y otros colectivos sociales; ellos dicen haber actuado en nombre de todos los ecuatorianos, otros se molestan en razón que no se sienten representados por esta organización, en sí, cantidad de adjetivos de ida y vuelta, en todo caso lo claro y tangible es que del beneficio del subsidio todos seguimos beneficiados y más aún los que dicen no sentirse representados.

Los días de paralización cuyos resultados es mejor olvidar, las partes en conflicto lograron sentarse a una mesa de diálogo. Varios eran los propósitos a decir de los manifestantes, el principal sin duda, estaba sentado sobre del famoso decreto que determinaba el alza de los combustibles, este fue el punto principal de la afamada mediación solicitada por una de las partes en conflicto y aceptada por la otra, como es conocido los facilitadores fueron un delegado de la ONU y de la Conferencia Episcopal.

El proceso de mediación tiene como una de sus principales características, entre otras, la voluntariedad, la confidencialidad; son intra-procesales, es decir, es cuando las partes por escrito manifiestan que, en caso de controversia y a efectos de lograr un acuerdo, lo primero en hacer es ir a una mediación, mejor sea dicho deben agotar esta instancia; lo segundo, cuando sin haber cláusula de mediación las partes antes de acudir a la justicia ordinaria, ahora sí de manera voluntaria se solicita la intervención de un tercero con el propósito de llegar a un acuerdo satisfacción recíproco, esto es lo que denomino la mediación pura, la del 833 no creo haya contenido el espíritu de lo que es una mediación, forzar las cosas logran objetivos transitorios.

Toda esta introducción es pertinente, en razón que un proceso de mediación debe contener una o varias pretensiones claras y determinadas, en este caso era la derogatoria del famoso decreto 833, ergo si la aspiración se concretó con la aceptación de las partes, entonces es un caso cerrado. Ahora resulta que muchas aspiraciones que no fueron parte de la mediación se constituyen en parte de pretensiones, las cuales por muy válidas que sean deben ser manejadas bajo otro contexto donde la amenaza, la imposición no sean las condiciones para asistir al proceso negociador, negociar en hacer concesiones mutuas, ganar, ganar.

[email protected]

EDUARDO TABÁREZ RAMÍREZ

No me estoy refiriendo que ya hemos alcanzado este número de procesos, ya todos conocemos que el fatídico número originó la revuelta del mes anterior, el actor principal fue la Conaie y otros colectivos sociales; ellos dicen haber actuado en nombre de todos los ecuatorianos, otros se molestan en razón que no se sienten representados por esta organización, en sí, cantidad de adjetivos de ida y vuelta, en todo caso lo claro y tangible es que del beneficio del subsidio todos seguimos beneficiados y más aún los que dicen no sentirse representados.

Los días de paralización cuyos resultados es mejor olvidar, las partes en conflicto lograron sentarse a una mesa de diálogo. Varios eran los propósitos a decir de los manifestantes, el principal sin duda, estaba sentado sobre del famoso decreto que determinaba el alza de los combustibles, este fue el punto principal de la afamada mediación solicitada por una de las partes en conflicto y aceptada por la otra, como es conocido los facilitadores fueron un delegado de la ONU y de la Conferencia Episcopal.

El proceso de mediación tiene como una de sus principales características, entre otras, la voluntariedad, la confidencialidad; son intra-procesales, es decir, es cuando las partes por escrito manifiestan que, en caso de controversia y a efectos de lograr un acuerdo, lo primero en hacer es ir a una mediación, mejor sea dicho deben agotar esta instancia; lo segundo, cuando sin haber cláusula de mediación las partes antes de acudir a la justicia ordinaria, ahora sí de manera voluntaria se solicita la intervención de un tercero con el propósito de llegar a un acuerdo satisfacción recíproco, esto es lo que denomino la mediación pura, la del 833 no creo haya contenido el espíritu de lo que es una mediación, forzar las cosas logran objetivos transitorios.

Toda esta introducción es pertinente, en razón que un proceso de mediación debe contener una o varias pretensiones claras y determinadas, en este caso era la derogatoria del famoso decreto 833, ergo si la aspiración se concretó con la aceptación de las partes, entonces es un caso cerrado. Ahora resulta que muchas aspiraciones que no fueron parte de la mediación se constituyen en parte de pretensiones, las cuales por muy válidas que sean deben ser manejadas bajo otro contexto donde la amenaza, la imposición no sean las condiciones para asistir al proceso negociador, negociar en hacer concesiones mutuas, ganar, ganar.

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EDUARDO TABÁREZ RAMÍREZ

No me estoy refiriendo que ya hemos alcanzado este número de procesos, ya todos conocemos que el fatídico número originó la revuelta del mes anterior, el actor principal fue la Conaie y otros colectivos sociales; ellos dicen haber actuado en nombre de todos los ecuatorianos, otros se molestan en razón que no se sienten representados por esta organización, en sí, cantidad de adjetivos de ida y vuelta, en todo caso lo claro y tangible es que del beneficio del subsidio todos seguimos beneficiados y más aún los que dicen no sentirse representados.

Los días de paralización cuyos resultados es mejor olvidar, las partes en conflicto lograron sentarse a una mesa de diálogo. Varios eran los propósitos a decir de los manifestantes, el principal sin duda, estaba sentado sobre del famoso decreto que determinaba el alza de los combustibles, este fue el punto principal de la afamada mediación solicitada por una de las partes en conflicto y aceptada por la otra, como es conocido los facilitadores fueron un delegado de la ONU y de la Conferencia Episcopal.

El proceso de mediación tiene como una de sus principales características, entre otras, la voluntariedad, la confidencialidad; son intra-procesales, es decir, es cuando las partes por escrito manifiestan que, en caso de controversia y a efectos de lograr un acuerdo, lo primero en hacer es ir a una mediación, mejor sea dicho deben agotar esta instancia; lo segundo, cuando sin haber cláusula de mediación las partes antes de acudir a la justicia ordinaria, ahora sí de manera voluntaria se solicita la intervención de un tercero con el propósito de llegar a un acuerdo satisfacción recíproco, esto es lo que denomino la mediación pura, la del 833 no creo haya contenido el espíritu de lo que es una mediación, forzar las cosas logran objetivos transitorios.

Toda esta introducción es pertinente, en razón que un proceso de mediación debe contener una o varias pretensiones claras y determinadas, en este caso era la derogatoria del famoso decreto 833, ergo si la aspiración se concretó con la aceptación de las partes, entonces es un caso cerrado. Ahora resulta que muchas aspiraciones que no fueron parte de la mediación se constituyen en parte de pretensiones, las cuales por muy válidas que sean deben ser manejadas bajo otro contexto donde la amenaza, la imposición no sean las condiciones para asistir al proceso negociador, negociar en hacer concesiones mutuas, ganar, ganar.

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EDUARDO TABÁREZ RAMÍREZ

No me estoy refiriendo que ya hemos alcanzado este número de procesos, ya todos conocemos que el fatídico número originó la revuelta del mes anterior, el actor principal fue la Conaie y otros colectivos sociales; ellos dicen haber actuado en nombre de todos los ecuatorianos, otros se molestan en razón que no se sienten representados por esta organización, en sí, cantidad de adjetivos de ida y vuelta, en todo caso lo claro y tangible es que del beneficio del subsidio todos seguimos beneficiados y más aún los que dicen no sentirse representados.

Los días de paralización cuyos resultados es mejor olvidar, las partes en conflicto lograron sentarse a una mesa de diálogo. Varios eran los propósitos a decir de los manifestantes, el principal sin duda, estaba sentado sobre del famoso decreto que determinaba el alza de los combustibles, este fue el punto principal de la afamada mediación solicitada por una de las partes en conflicto y aceptada por la otra, como es conocido los facilitadores fueron un delegado de la ONU y de la Conferencia Episcopal.

El proceso de mediación tiene como una de sus principales características, entre otras, la voluntariedad, la confidencialidad; son intra-procesales, es decir, es cuando las partes por escrito manifiestan que, en caso de controversia y a efectos de lograr un acuerdo, lo primero en hacer es ir a una mediación, mejor sea dicho deben agotar esta instancia; lo segundo, cuando sin haber cláusula de mediación las partes antes de acudir a la justicia ordinaria, ahora sí de manera voluntaria se solicita la intervención de un tercero con el propósito de llegar a un acuerdo satisfacción recíproco, esto es lo que denomino la mediación pura, la del 833 no creo haya contenido el espíritu de lo que es una mediación, forzar las cosas logran objetivos transitorios.

Toda esta introducción es pertinente, en razón que un proceso de mediación debe contener una o varias pretensiones claras y determinadas, en este caso era la derogatoria del famoso decreto 833, ergo si la aspiración se concretó con la aceptación de las partes, entonces es un caso cerrado. Ahora resulta que muchas aspiraciones que no fueron parte de la mediación se constituyen en parte de pretensiones, las cuales por muy válidas que sean deben ser manejadas bajo otro contexto donde la amenaza, la imposición no sean las condiciones para asistir al proceso negociador, negociar en hacer concesiones mutuas, ganar, ganar.

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