Acción de protección por Vicealcaldía de Rioverde

AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.
AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.
AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.
AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.
AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.
AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.
AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.
AUTORIDAD. La defensora del Pueblo, Lourdes Proaño Albán, afirma que con la acción de protección se busca hacer respetar la equidad de género en el Municipio de Rioverde.

La defensora del Pueblo de Esmeraldas, Lourdes Proaño Albán, anunció que el lunes 21 de octubre, por la equidad de género establecida en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) se presentará la acción de protección por la Vicealcaldía del cantón Rioverde, cargo que lo debe ocupar una mujer y no un hombre como ha ocurrido.

Explicó que el artículo 61 numeral 1, de la Constitución establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos. Mientras que el numeral 7, faculta desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, con criterios de equidad y paridad de género.

Mientras que el artículo 3 del Cootad, en el literal g) garantiza, que la participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria.

Rioverde no cumplió

La Defensora del Pueblo comentó que la única concejala de Rioverde, Patty Estupiñán Ortiz, durante la primera sesión del Concejo no fue mocionada para ocupar el cargo de vicealcaldesa, por ello, se presentará la acción de protección para que se cumpla con lo que establece la Ley.

En el caso de la concejala de Atacames, Sandra Zamora Bermeo, sí fue mocionada pero no aceptó la designación, por lo que ahí no procede la acción de protección, porque ella renunció a ese derecho.

En el Municipio de Rioverde el vicealcalde es Elvis Mendoza Angulo, mientras que el de Atacames es Édison Manjarrés Bastidas. La Defensoría del Pueblo espera que si el lunes se presenta la acción de protección, el viernes 25 de octubre sea la audiencia para los alegatos.

Amparo directo

La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

La defensora del Pueblo de Esmeraldas, Lourdes Proaño Albán, anunció que el lunes 21 de octubre, por la equidad de género establecida en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) se presentará la acción de protección por la Vicealcaldía del cantón Rioverde, cargo que lo debe ocupar una mujer y no un hombre como ha ocurrido.

Explicó que el artículo 61 numeral 1, de la Constitución establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos. Mientras que el numeral 7, faculta desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, con criterios de equidad y paridad de género.

Mientras que el artículo 3 del Cootad, en el literal g) garantiza, que la participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria.

Rioverde no cumplió

La Defensora del Pueblo comentó que la única concejala de Rioverde, Patty Estupiñán Ortiz, durante la primera sesión del Concejo no fue mocionada para ocupar el cargo de vicealcaldesa, por ello, se presentará la acción de protección para que se cumpla con lo que establece la Ley.

En el caso de la concejala de Atacames, Sandra Zamora Bermeo, sí fue mocionada pero no aceptó la designación, por lo que ahí no procede la acción de protección, porque ella renunció a ese derecho.

En el Municipio de Rioverde el vicealcalde es Elvis Mendoza Angulo, mientras que el de Atacames es Édison Manjarrés Bastidas. La Defensoría del Pueblo espera que si el lunes se presenta la acción de protección, el viernes 25 de octubre sea la audiencia para los alegatos.

Amparo directo

La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

La defensora del Pueblo de Esmeraldas, Lourdes Proaño Albán, anunció que el lunes 21 de octubre, por la equidad de género establecida en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) se presentará la acción de protección por la Vicealcaldía del cantón Rioverde, cargo que lo debe ocupar una mujer y no un hombre como ha ocurrido.

Explicó que el artículo 61 numeral 1, de la Constitución establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos. Mientras que el numeral 7, faculta desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, con criterios de equidad y paridad de género.

Mientras que el artículo 3 del Cootad, en el literal g) garantiza, que la participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria.

Rioverde no cumplió

La Defensora del Pueblo comentó que la única concejala de Rioverde, Patty Estupiñán Ortiz, durante la primera sesión del Concejo no fue mocionada para ocupar el cargo de vicealcaldesa, por ello, se presentará la acción de protección para que se cumpla con lo que establece la Ley.

En el caso de la concejala de Atacames, Sandra Zamora Bermeo, sí fue mocionada pero no aceptó la designación, por lo que ahí no procede la acción de protección, porque ella renunció a ese derecho.

En el Municipio de Rioverde el vicealcalde es Elvis Mendoza Angulo, mientras que el de Atacames es Édison Manjarrés Bastidas. La Defensoría del Pueblo espera que si el lunes se presenta la acción de protección, el viernes 25 de octubre sea la audiencia para los alegatos.

Amparo directo

La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

La defensora del Pueblo de Esmeraldas, Lourdes Proaño Albán, anunció que el lunes 21 de octubre, por la equidad de género establecida en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) se presentará la acción de protección por la Vicealcaldía del cantón Rioverde, cargo que lo debe ocupar una mujer y no un hombre como ha ocurrido.

Explicó que el artículo 61 numeral 1, de la Constitución establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos. Mientras que el numeral 7, faculta desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, con criterios de equidad y paridad de género.

Mientras que el artículo 3 del Cootad, en el literal g) garantiza, que la participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria.

Rioverde no cumplió

La Defensora del Pueblo comentó que la única concejala de Rioverde, Patty Estupiñán Ortiz, durante la primera sesión del Concejo no fue mocionada para ocupar el cargo de vicealcaldesa, por ello, se presentará la acción de protección para que se cumpla con lo que establece la Ley.

En el caso de la concejala de Atacames, Sandra Zamora Bermeo, sí fue mocionada pero no aceptó la designación, por lo que ahí no procede la acción de protección, porque ella renunció a ese derecho.

En el Municipio de Rioverde el vicealcalde es Elvis Mendoza Angulo, mientras que el de Atacames es Édison Manjarrés Bastidas. La Defensoría del Pueblo espera que si el lunes se presenta la acción de protección, el viernes 25 de octubre sea la audiencia para los alegatos.

Amparo directo

La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.