¿Concesión de la EAPA?

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, así lo dice el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador.

Para aquellos trasnochados y abusivos que pretenden privatizar el servicio de agua potable en Esmeraldas y gravar sobrecargas económicas a las planillas, que pretenden subir hasta un 81%, les digo que cualquier resolución de donde venga sea de Senagua, sea de la EAPA-San Mateo, o sea del Municipio, cualquier resolución que contravenga el ordenamiento constitucional y que afecte a los principios básicos de los derechos humanos, es inconstitucional, ilegal y por tanto no causa efecto alguno.

Para aquellos insolentes que no han entendido o no han leído los principios básicos de la Constitución se lo recuerdo y les hago conocer el concepto: “El agua en el Ecuador es inalienable”, lo que significa, que no se puede vender ni ceder o transferirse de una persona o institución a otra, imprescriptible, estos derechos al agua no pierden su vigencia por el paso del tiempo, inembargable, aquello que no se puede retener o embargar a ningún titulo, según lo establece la constitución en su Art. 12.

Con un criterio de vende patria, se han prestado para proyectar una supuesta concesión de la empresa de Agua Potable de Esmeraldas; en caso que se concrete este hecho que vulnera los derechos humanos de los esmeraldeños, será ilegal e inconstitucional, por tanto acudiremos a la Judicatura para pedir que se declare la nulidad del acto o contrato de concesión, que no es otra cosa que ceder o embargar el agua, que es propiedad de todos los esmeraldeños, declarado como derecho fundamental y por tanto irrenunciable, imprescriptible, inalienable, etc.

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