Ley de Reactivación impulsará a sectores que generan trabajo

CONTABILIDAD. Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deben llevar contabilidad.
CONTABILIDAD. Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deben llevar contabilidad.

La Ley para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera crea nuevos beneficios e incentivos tributarios, cuyos objetivos principales se enmarcan en el fomento del empleo y el combate de la evasión tributaria.

La Ley determina incentivos que fortalecerán la política tributaria enfocada en la inclusión y progresividad, debido a que a la normativa tributaria existente que contempla beneficios dirigidos a las grandes empresas, ahora se incluyen a las micro y pequeñas empresas.

La directora provincial del Servicio de Rentas Internas (SRI), Yomaira Marquínez, resaltó que las micro y pequeñas empresas son las generadoras del 70% del empleo en el Ecuador, por lo que se busca incentivar a este sector con los beneficios establecidos en la normativa.

36.000 beneficiados

“Desde 2016 los microempresarios con ingresos de hasta 100 mil dólares no pagan el anticipo mínimo del Impuesto a la Renta (IR) y ahora se amplía el rango de ingresos hasta 300 mil dólares, beneficiando a 29.291 microempresas adicionales”, explicó Marquínez.

Además, las microempresas empiezan a pagar Impuesto a la Renta a partir de 11.270 dólares, lo que beneficia a 36.000 microempresarios. Las nuevas microempresas se exoneran del pago del IR en los tres primeros años de actividad, siempre que generen empleo neto y valor agregado beneficiando a 118.485 contribuyentes.

Otro de los beneficios es la devolución del exceso del anticipo de Impuesto a la Renta para pequeñas, medianas y grandes empresas, cuando se mantenga o incremente el empleo neto.

Los exportadores habituales se benefician de un esquema de devolución mensual, Impuesto a la Salida de Divisas (ISD,) similar a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Progresividad y equidad

Incluye, además, la exoneración hasta por cinco años del pago del Impuesto a la Renta a las fusiones de cooperativas más pequeñas del sector financiero popular y solidario; deducción adicional del 10% en el Impuesto a la Renta para quienes contraten a la economía popular y solidaria.

La Ley fortalece la progresividad y equidad en la aplicación de deducción de gastos personales. Para las personas naturales se contemplan beneficios tributarios por enfermedades catastróficas. Para la deducción de gastos personales, en el caso de salud, se les reconoce hasta un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas (22.540 dólares).

Se incorporan como dependientes a los padres y también los hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho que dependan económicamente del contribuyente, lo que beneficia a 69.000 personas. También quienes padecen de enfermedades catastróficas gozan de la exoneración total del pago de ISD en gastos de atención médica.

Obligados a llevar contabilidad

Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deben llevar contabilidad cuando sus ingresos superen los 300 mil dólares, porque se incrementa la base de 169.350 a 300.000.

“En cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, la Ley establece, en el marco de las recomendaciones del Foro Global del cual el Ecuador que es parte desde abril de 2017, se debe demostrar e informar sobre el beneficiario efectivo del rendimiento de utilidades, títulos, valores y derechos representativos de capital, expresó la funcionaria.

Aseveró que la administración tributaria establece una sanción pecuniaria por ocultamiento patrimonial del 1 al 5% total de activos o del total de ingresos, el que sea mayor.