Mediación Laboral

Indisuctiblemente los efectos en materia laboral causados por la paralización del mes de octubre de 2019, pandemia COVID 19, guerra Rusia con Ucrania y el último paro índigena se reflejan en la situación de empleo en el Ecuador que cada vez se agrava más.

Escuchamos a diario que 7 de cada 10 ecuatorianos no tienen empleo pleno, siendo vital entender qué significa este hecho, para decirlo de la manera más entendible refiere que solo 3 ecuatorianos de cada 10 reciben el salario básico y todos los beneficios de ley como son décimo tercero, décimo cuarto goce de vacaciones afiliación a la seguridad social entre otros es así que la mayoría de ecuatorianos considerados población económicamente activa no tienen acceso a los beneficios señalados pese a estar dispuestos a laborar, sin embargo la contracción del mercado laboral no les permite acceder a una fuente de trabajo por lo que la informalidad prevalece.

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Ahora bien por estos fenómenos vividos en el país y en el mundo el nivel de conflicto entre empleadores y trabajadores ha crecido significativamente, la falta de interés y voluntad política de los gobiernos de turno ha hecho que estos conflictos no tomen el curso adecuado pues lo correcto frente a una crisis de empleo es delimitar con políticas públicas y normativa métodos que eviten la proliferación de juicios laborales, entendiendo que a través de estos se puede simplificar trámites y con ellos que no necesariamente se deban iniciar acciones judiciales.

NADIE PENSÓ EN SOLUCIONES.-

Lamentablemente este direccionamiento en el Ecuador no ha existido, en medio de crisis el Ministerio de Trabajo no generó la promoción de métodos alternativos de solución de conflictos como la Mediación, bien se hubiere visto que a través de campañas nacionales de socialización el país entero pudiera conocer los beneficios que tanto para empleador como para trabajadores genera acceder a este sistema para solucionar su problema de forma ágil y con certeza de finalizarlo para ambas partes sin iniciar un proceso judicial que sin duda puede durar varios años.

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Del cuadro se puede verificar la mínima afluencia de usuarios que tiene este mecanismo, en el Centro de Mediación del Ministerio de Trabajo, esta información corresponde al año 2020 a la fecha, para efectos de comparación en las Unidades Judiciales Laborales de Pichincha Iñaquito en un solo mes ingresan 426 causas.

Conforme lo señala el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación inciso cuarto “… el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación”

En algo el Consejo de la Judicatura ha hecho su parte respecto la mediación, allá por el año 2015 se impulsó una campaña de promoción de la mediación en todas las áreas del derecho, y quizás por ellos tiene mayor representatividad el Centro de Mediación de la Función Judicial que otros en el país.

Dialogar como la premisa mayor en un conflicto parece imposible, pero debemos comprender que pese a la naturaleza social del Derecho del Trabajo este se subsume a un factor netamente económico al hablar de la finalización de relaciones laborales o de todos sus componentes y que resulta innecesario en la gran mayoría de casos acudir al inicio de acciones judiciales cuando se puede iniciar un proceso de mediación que seguro tendrá un fin exitoso para las partes, no una victoria legal para empleador o trabajador sino este perfecto punto medio al que las partes pueden llegar sólo con la mediación.

Quienes litigamos a diario vemos como en la mayoría de juicios laborales que se tramitan en las Unidades Judiciales laborales del país concluyen con acuerdos elevados a sentencia, esto nos hace pensar que trabajadores y empleadores si pueden resolver sus conflictos sin una sentencia emitida por un Juez.

Ahora bien, es necesario entender que es la Mediación para poder acceder a ella y encontrar su utilidad y eficacia.

La Mediación es un método alternativo de solución de conflictos que se rige por los principios de confidencialidad, independencia, imparcialidad, debida diligencia, transparencia, celeridad, dedicación exclusiva, es así que cuando un trabajador y un empleador deciden acceder a este mecanismo tienen garantía de los mismos.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 190, señala que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos…”, y que estos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

Es necesario anotar que la materia laboral es transigible conforme lo estipula el numeral 11 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador.

La Ley de Arbitraje y Mediación, en su artículo 43, determina que “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

La mediación tiene el carácter de confidencial pues las partes que acceden a ella tienen la tranquilidad de exponer sus posiciones de forma abierta sin que nada de lo que se diga en esta mesa de diálogo pueda ser usado en procesos posteriores en caso de no llegar a un acuerdo, así los intervinientes pueden exponer su caso ante un tercero llamado mediador que cuenta con la formación académica suficiente para dirigirlo y buscar una fórmula de acuerdo que satisfaga a las dos partes.

El mediador es independiente e imparcial no puede inclinar su actuar en la audiencia de mediación hacia ninguna de las partes no podrá buscar beneficios al trabajador ni al empleador sino por el contrario guiar a las partes a buscar un acuerdo que sea beneficioso para ambos, sin olvidar los principios del derecho laboral como son el in dubio pro operario, Irrenunciabilidad, Igualdad y no discriminación, continuidad o estabilidad, intangibilidad, y primacía de la realidad.

LA PANDEMIA NO EXISTIÓ PARA LA JUSTICIA.

La transparencia se destaca en los procesos de mediación pues la mesa de diálogo es abierta a las partes, los comparecientes de ser necesario pueden mantener reuniones conjuntas o por separado con el mediador con el único objetivo de buscar un acuerdo a ser plasmado en un acta de mediación, acuerdo en el que nadie tiene en sus manos por sí solo la decisión final sino que es un absoluto acuerdo de las partes.

Cuando hablamos de celeridad en los procesos de mediación sabemos que es una realidad, una gran verdad, pues el trabajador y el empleador en un tiempo record resuelven su controversia, es indiscutible que las Unidades Judiciales Laborales del país están atestadas de procesos y pese al esfuerzo que los Jueces y Juezas hacen por atenderlos es físicamente imposible, a ello se suma la inexistencia de los recursos físicos y tecnológicos que el Consejo de la Judicatura simplemente niega a la administración de Justicia y que es evidente en el diario vivir de todos los litigantes y quienes intervienen en este proceso.

Las partes al resolver sus controversias en un proceso de mediación tienen la certeza del acuerdo alcanzado y que perfecciona con la firma de un acta de mediación. El artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone: “(…) El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. (…)”.

El proceso de mediación pese a ser voluntario también puede ser derivado por el Juzgador que conoce ya una causa sometida a su jurisdicción, esta práctica se ha convertido en algo usual y que tiene excelentes resultados en la resolución de conflictos. El artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación establece que la mediación podrá proceder: “. b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.
La política facilista de los jueces y tribunales, supuestamente para defender a una de las partes sólo lleva a la quiebra de las empresas y a la pérdida de puestos de trabajo en vez de buscar soluciones alternativas que precautelen los derechos mutuos que permitan la reactivación empresarial y el empleo.

Conforme lo señala el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación inciso cuarto “… el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación”

Concluímos lo necesario que es promocionar la Mediación a través de los centros existentes en el país, en el Ecuador debemos evolucionar hacia la búsqueda de acuerdos, el litigio debe ser un último recurso a usar para solucionar conflictos.

Autor: Vannessa Velásquez
Abogada, Doctora en Jurisprudencia.