¿La jubilación patronal funciona en Ecuador?

La Jubilación Patronal merece un debate nacional. Causa desventajas para empresa y empleados. Conozca las posibles salidas.

El Código de Trabajo de 1938 introduce a la legislación laboral ecuatoriana la figura de la jubilación patronal. Esta introducción se inspiró en los trabajadores del Ferrocarril, los cuales habían laborado por varios años en la construcción del mismo y no tenían acceso a la prestación de la Seguridad Social, por lo que no tendrían una cobertura en su vejez, de esta forma, los trabajadores al laborar por más de 25 años para un mismo patrono tendrían derecho a recibir un valor por concepto de jubilación patronal.

Con el paso de los años este beneficio se convirtió en una doble jubilación ya que, pese a que el Art. 216 del Código de Trabajo establece que el empleador tiene derecho a que del fondo de jubilación patronal se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo; se han emitido varios criterios como el establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0204 del Ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, que han omitido la aplicación de esta disposición.

La jubilación patronal tal como ha sido establecida provoca varios perjuicios; en el empleador un perjuicio ya que, debe cubrir el gasto de dos nóminas, una activa y una pasiva, asimismo, produce que los trabajadores no prolonguen su estabilidad laboral por más de 19 años puesto que los empleadores prescinden de sus servicios para evitar el pago de la jubilación patronal, esto implica un perjuicio también para los trabajadores ya que, se quedan sin su fuente de ingresos y para el empleador, quien pierde la experiencia del trabajador invertida en él durante la vigencia de la relación laboral.

Cambios Necesarios

Pese a que el país ve año a año lo impráctico del uso de la Jubilación Patronal, este derecho no va a ser modificado, ni reformado por ley o es lo que entendemos respecto de las decisiones del actual gobierno.

Es evidente que la vida laboral de los trabajadores de alguna manera culminará antes de cumplirse el año 20 laborado para evitar el nacimiento de esta obligación patronal que no les garantiza estabilidad y derechos a los trabajadores, por el contrario, genera engrosar las filas del desempleo, esta es una realidad conocida por muchos, pero evidenciada por pocos.

Sin embargo, es momento de buscar alternativas que eviten desvinculaciones anticipadas que perjudican a los trabajadores y así como también la pérdida de talentos que con el bagaje de conocimientos adquiridos en más de dos décadas perjudican a los empleadores también. El Ministerio de Trabajo tiene la competencia legal para emitir acuerdos ministeriales, tal y comosucedió en el año 2015, con el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0204, del cual se desprende la fórmula del cálculo y una disposición sobre el fondo global en los Art.2 y 3, que se establecen a continuación:

“Art. 2.- Cálculo mensual.- El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma: la suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad establecido en el artículo 218 del Código del Trabajo, dividido para 12. La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código
del Trabajo.

Art. 3.- Cálculo global.- Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables: el valor de la pensión mensual, el valor de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y el coeficiente actualizado de renta vitalicia que consta en las Tablas de Mortalidad”

Así como se estableció en el Acuerdo Ministerial precitado, se puede emitir normativa que regule las reglas mediante los actuarios autorizados, Ministerio de Trabajo, Función Judicial y/o empleadores en general realicen el cálculo tal como lo señala el Art. 216 del Código de Trabajo sin interpretaciones que confundan las reservas matemáticas del empleador y que generan innecesarias acciones judiciales. Fortalecer y capacitar los centros de mediación para quienes lo conforman tengan el conocimiento necesario para solventar las solicitudes de mediación respecto de los derechos de jubilación patronal sean estos sobre el pago de renta mensual o fondo global.

Así también se puede definir un método efectivo de negociación respecto del pago del fondo global de la jubilación patronal opcional para el empleador, para lo cual se puede instrumentar a través del mecanismo de mediación, actas notariales de Jubilación Patronal, o actas transaccionales. Haciendo notar que el trabajador tiene una oportunidad de inversión o de emprendimiento si el empleador opta no pagar la renta mensual sino el pago del fondo global. De esta forma existiría un ahorro importante al hacer un prepago de la jubilación patronal y se evitaría la pérdida de un trabajador con varios años de experiencia y se eliminaría el límite de 20 años como impedimento para la continuidad de la vida laboral de los trabajadores.

Los años invertidos que el trabajador vinculado a una compañía tiene, se han vuelto una amenaza, pese a tener el know how del negocio, los empleadores por efectos netamente financieros deben analizar la permanencia o no del trabajador en sus organizaciones, es importante verificar que a decir de fuentes del Ministerio de Trabajo a penas un 5% del universo de trabajadores que pueden acceder a este derecho lo llegan a percibir. Es importante que los empleadores conozcan que el pleno de la Corte Nacional de Justicia estableció mediante la resolución 07-2021, del 30 de junio de 2021, que el cálculo para el pago de la Jubilación Patronal se debe hacer con base en el salario promedio del último año del trabajador que se está jubilando (sumando lo ganado en el año y dividido para doce), y no con base en el salario básico unificado del trabajador en general.

Normativa vigente

Art. 216 del Código de Trabajo:

Jubilación a cargo de empleadores. – Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como “haber individual de jubilación” el formado por las siguientes partidas:

a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y,
b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.

2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas
correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable. Las actuales pensiones jubilares a cargo de los empleadores en sus valores mínimos se sujetarán a lo dispuesto en esta regla.

3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador; y,

4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación.

A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.

En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

Art. 2 y 3 Acuerdo Ministerial MDT-2015-0204.

Art. 2.- Cálculo mensual. – El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma: la suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad establecido en el artículo 218 del Código del Trabajo, dividido para 12. La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código
del Trabajo.

Art. 3.- Cálculo global. – Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables: el valor de la pensión mensual, el valor de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y el coeficiente actualizado de renta vitalicia que consta en las “Tablas de Mortalidad”

Recomendaciones

1. Revisión anual de antigüedad de trabajadores.
2. Solicitud de cálculos de fondos globales de jubilación patronal a compañías Actuariales.
3. Celebración de actas transaccionales en las cuales se practiquen negociaciones del valor por fondo global, el cual se podrá cancelar en cuotas conforme la aceptación del trabajador.
4. Formalización del acta transaccional ante Centros de mediación.
5. Creación de fondos de jubilación con aportes del empleador y el trabajador para mejorar inclusive este beneficio en futuro.