Juez dispone indemnización económica y entrega de tierra

MOMENTO. Extrabajadores de Furukawa celebran el dictamen del juez.

El 19 de abril se emitió el escrito del fallo judicial, en el que se exige a Furukawa la indemnización económica y la entrega de tierra a 123 extrabajadores.

El juez Carlos Vera Cedeño dispuso la indemnización económica y la entrega de cinco hectáreas de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador a cada uno de los 123 extrabajadores agrícolas que vivieron y trabajaron en las haciendas de la empresa, en una especie de “esclavitud moderna”, como dijo Samanta Garrido, quien es parte del Comité de Solidaridad Furukawa Nunca Más.

El valor a pagar será determinado por un perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura. Además, el juez dispuso que los Ministerios del Trabajo, Inclusión Económica y Social y Salud Pública emitan disculpas públicas en sus páginas web por no haber actuado oportunamente.

Sentencia

Garrido explicó que el proceso legal inició en 2020, el 15 de enero de 2021 se dictó sentencia y pero el 19 de abril se dio la sentencia escrita, donde el juez determinó que hubo varios derechos violados: laborales, vida digna, acceso a la educación y- sobre todo- esclavitud moderna, “que es lo más importante”.

Garrido dijo que el proceso recién empieza, porque hay que esperar que la empresa responda. “El hecho de que la sentencia salió escrita y que esté minuciosamente trabajada por el juez, que se ha tomado el tiempo de ver cada uno de los derechos que han sido violados, eso es importante. Asimismo, explicó que están conscientes de que posiblemente Furukawa apele, lo que obligaría a que el caso se lleve a una segunda instancia. (LMM)

En el 2018, cientos de trabajadores agrícolas denunciaron la situación a la que habían sido sometidos por la empresa.

 Medidas de reparación

  1. La reparación económica por parte de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador a favor de cada uno de los afectados, deberá determinarse a través de un perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura.
  2. Como medida de compensación patrimonial, la empresa deberá entregar a cada afectado 5 hectáreas de tierra o el valor en dinero que represente esa cantidad, teniendo como referencia el valor promedio comercial de la hectárea de tierra en los kilómetros 33 a 42 de la vía Santo Domingo-Quevedo.
  3. Las medidas cautelares y prohibición de desalojo se mantienen vigentes hasta que se asegure el derecho a la vivienda.
  4. En dos casos específicos, dispone a la empresa que se encargue del registro de identidad de uno de los accionantes y de la regularización de otra, una mujer de nacionalidad cubana.
  5. Además, la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador debe ofrecer disculpas públicas en los diarios de mayor circulación del país.

Obligaciones del Estado

  1. De igual modo deben proceder los Ministerios del Trabajo, Inclusión Económica y Social y Salud Pública en sus páginas web.
  2. El Ministerio de Trabajo: inspeccionar permanentemente las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador.
  3. Los Ministerios de Educación, Salud y de Inclusión deben ejercer sus competencias, para garantizar los derechos a la educación, salud física y mental y la inclusión de estas familias.
  4. El Ministerio de Agricultura debe investigar y determinar si las haciendas de Furukawa han cumplido con la función social y ambiental o, en su defecto, deberán ser afectadas conforme a derecho.
  5. La Defensoría del Pueblo del Ecuador deberá realizar el seguimiento para el cumplimiento de esta sentencia.