29 años de prisión por violar a su hijastra

CONDENA. Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Luis Carlos R. M., por las constantes violaciones perpetradas contra su hijastra de 15 años con discapacidad física e intelectual

La niña con discapacidad física e intelectual, fue agredida sexualmente, desde los 10 años por su padrastro.

El Tribunal de la Corte Provincial de Esmeraldas, en apelación, sentenció a 29 años y 4 meses de prisión a Luis Carlos R. M., luego de confirmar su responsabilidad en el delito de violación perpetrado en contra de su hijastra, quien tenía 15 años al momento de la denuncia.

Los hechos se registraron en septiembre de 2014, en el barrio 9 de Octubre, del cantón San Lorenzo. El fiscal del caso informó a los integrantes del Tribunal que la adolescente, con discapacidad física e intelectual, fue agredida sexualmente, desde los 10 años. El procesado, padrino de la víctima y conviviente de su madre, vivía en el mismo domicilio y fue la tía de la menor quien denunció los hechos, luego de una valoración médica a la víctima, debido a constantes quebrantos en su salud.

Supuesta inocencia

En diciembre de 2017, un Tribunal de Garantías Penales, emitió sentencia absolutoria, ratificando el estado de inocencia de Luis Carlos R.M., pero tras la apelación al fallo de primera instancia, por parte de Fiscalía, la Sala Penal de la Corte de Esmeraldas, revocó dicha resolución.

José María Mosquera, fiscal del cantón San Lorenzo, presentó ante el Tribunal, la valoración realizada por el médico de primera acogida, el informe de valoración psicológica, informe de entorno social, versiones de policías aprehensores, entre otros.

Los jueces Fernando Otaya, Juan Jaramillo y Juan Francisco Morales, dispusieron, también, el pago de una multa de 1.333 salarios y una reparación integral de 20.000 dólares a favor de la víctima.

Luis Carlos R. M., fue procesado por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las agravantes dispuestas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.