El derecho de la vida

TODOS LOS ECUATORIANOS TENEMOS DERECHO A VIVIR Y A VIVIR BIEN.

Así lo dice nuestra Constitución Política.

Efectivamente, en su primera disposición la Constitución define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos, e inmediatamente, consagra una cantidad de derechos tendientes a asegurarnos la vida y una vida plena.

Tal es el caso del derecho a la vida, al agua, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al empleo, a desarrollar actividades económicas, a la propiedad, a la educación, a la integridad física, psíquica, moral y sexual, a vivir en un ambiente sano y ecológicamente bien equilibrado, a un hábitat seguro y saludable, a una vida libre de
violencia, a la inviolabilidad del domicilio, a acceder y participar del espacio público, a la recreación, al esparcimiento, a la práctica del deporte, al tiempo libre, el derecho a la comunicación e información, a transitar libremente por el territorio nacional, a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, etcétera, etcétera.

Más aun, en el temor de haber olvidado algún derecho necesario para que vivamos bien, se incluyen todos aquellos derechos que se deriven de la dignidad de las personas.

Es decir que están incorporados muchos otros derechos no mencionados específicamente, pero que, pensando, pensando, podemos entender que devienen de la dignidad de las personas; como podrían ser el derecho a enamorarse, a soñar, a gustar de la naturaleza, a escribir, a leer, a mirar, a sentir, a tocar, a gustar, y así, muchos más.

NUESTROS DERECHOS ESTÁN ASEGURADOS

Evidentemente, no es suficiente listar esa enorme cantidad de derechos para garantizarnos una vida buena. Es por eso que, la Asamblea Constituyente estableció algunos métodos o mecanismos para asegurarse de que esos derechos sean respetados: lo primero, fijó la supremacía constitucional, con lo que todas las normas que se dicten a continuación tienen que ser coherentes con ella y no pueden contradecirla.

Si de hecho alguna norma la contradice, puede ser dejada sin efecto por las vías legales.

En segundo lugar, dejó establecida la obligación del Estado, es decir de todas las instituciones y oficinas que lo componen, de velar por esos derechos y de garantizar su goce a todas las personas, sin discriminación alguna.

Literalmente afirma: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

En tercer lugar, estableció como un deber y una responsabilidad de todos los ecuatorianos, de acatar y cumplir la Constitución, debiendo respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

En cuarto lugar, ante el quebrantamiento de estos derechos constitucionales y la posible inacción del poder público, se han determinado varias acciones judiciales tendientes a restaurarlos y evitar su burla. Están, por ejemplo, la acción de protección, la de habeas corpus, la de acceso a la información pública, la de habeas data, la de incumplimiento, etcétera.

Y el quinto y último recurso que tenemos los ciudadanos para exigir el respeto de nuestros derechos es el llamado derecho a la resistencia.

NUESTRO DERECHO A LA RESISTENCIA

Más que un derecho, este es un mecanismo, una herramienta, un método, un camino a seguir para asegurar el respeto de los derechos que nos reconoce la Constitución Política.

Es decir, la resistencia no es el derecho a incumplir la ley; no es el derecho a resistir las órdenes que emita una autoridad pública en el legítimo ejercicio de sus obligaciones; no es el derecho a hacer lo que uno quiera; y, mucho menos, es el derecho a conculcar, a transgredir, a quebrantar, a infringir, un derecho constitucional.

Tal cual lo dice nuestra Constitución Política, es el derecho de los individuos o colectivos frente a acciones y omisiones que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales.

Así, por ejemplo, si vemos que alguna autoridad pública nos priva de nuestros alimentos, o de nuestro trabajo, o de la educación de nuestros hijos, o hace algo que afecte nuestra salud, entonces podemos resistir esa acción pública y exigir el respeto de nuestros derechos constitucionales.

Pero, así como el azadón se usa para labrar la tierra y no para destruir un cultivo; así como el agua se usa para dar vida y no para envenenar a las personas; así como los caminos están hecho para permitir nuestro libre tránsito y no para ser bloqueados; así el derecho a la resistencia fue y ha sido configurado para garantizar el respeto a nuestros derechos
constitucionales, no para quebrantarlos.

¡Cuán absurdo resulta utilizar este derecho a la resistencia para interrumpir un camino, para invadir una propiedad privada, para impedir el derecho al trabajo y al empleo, para afectar la paz y la seguridad de un conglomerado!

En nuestra opinión, bajo al argumento del derecho a la resistencia, se han cometido actos que coinciden con los delitos que son castigados por el Código Orgánico Integral Penal, conocidos como rebelión, ataque o resistencia, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y paralización de un servicio público, entre otros.

Por tanto, es legítimo que exijamos del Estado el cumplimiento de su deber primordial, esto es hacer respetar nuestros derechos garantizados en la constitución, que ya fueron mencionados.


Dr. Juan Ignacio Pareja Montesinos