Sobre la Revisión Técnica Vehicular

Diego Albán

Nuestros concejales y concejalas, aprobaron en primer debate la ordenanza municipal que pretende “obligar” a los propietarios de vehículos registrados en Santo Domingo a realizar la revisión técnica vehicular, única y exclusivamente en esta ciudad, y en caso de no cumplirlo se interpondrá una multa del 10% de un salario básico unificado; además una multa mensual acumulativa del 1% de un salario básico unificado. Pero para que este proyecto de ordenanza -como todos- sea aprobado, debe respetar otras normas, normas de mayor rango y la Constitución.

Si bien es cierto, para ejercer la función de legislador (concejal/a), no se requiere ser abogado/a, sin embargo, cada uno de ellos/as cuentan con asesores, que como su nombre lo dice, su rol es brindarles asesoramiento en todo proyecto de ordenanza con el fin de ser aprobado. Ahora bien, analizando la normativa vigente relacionada al tema, la Constitución nos indica que, ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Por otro lado, la misma Agencia Nacional de Tránsito mediante la resolución Nº 025-DIR-2019-ANT, dispone que los propietarios de vehículos -particulares- podrán cumplir con la Revisión Técnica Vehicular a nivel nacional, en los centros de revisión y control vehicular autorizados. En ese contexto, y respetando el derecho a las personas de transitar libremente en territorio nacional, la ordenanza que se pretendería aprobar en Santo Domingo, no se podría dar.

Pero más allá de lo legal, es oportuno preguntarse ¿Es necesario dicha ordenanza en tiempos de crisis? Pues inicialmente, los únicos afectados serían los propietarios de los vehículos; y aún más de los vehículos antiguos, quienes incluso de considerarlo oportuno, tendrían la posibilidad de matricular en ciudades vecinas.

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