De los alimentos

Mesias Mestanza

El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios.

Se hace necesario sugerir a los obligados hacer el pago cada mes, a efecto de que no se acumulen dos o más pensiones alimenticias y por tanto, eviten así el apremio personal. En materia de alimentos es mejor transar, con el fin de que haya consenso entre las partes, porque debido a muchas circunstancias y cuando las pensiones son muy altas, los obligados desaparecen, pensando que así ya no pagarán, lo cual es perjudicial, dado que esos derechos se acumulan y en cualquier momento los obligados pueden ser detenidos, y su libertad se hará efectiva únicamente previo pago total, o al menos del cincuenta por ciento, a elección del beneficiario, que es el único dueño de aquellos derechos; pues ni el juez tiene la facultad de ir contra la voluntad de la persona beneficiaria, y, si hablamos en derecho, los alimentos son irrenunciables y no sujetos ni de perdón ni condonación de deuda.

Ahora bien, los alimentos no constituyen sólo comida, significan una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; comprenden además: salud integral, educación, medicina, vestimenta, vivienda, transporte, cultura, recreación y rehabilitación en caso de discapacidad.

Se debe alimentos a las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados que tengan ingresos propios; se debe también a los adultos hasta la edad de 21 años, siempre que demuestren que se encuentran estudiando en cualquier nivel educativo que les impida realizar una actividad productiva y que carezcan de recursos suficientes. Así también, se debe alimentos a las personas de toda edad que padezcan de una discapacidad que dificulte sus medios de subsistencia. Ojalá esta columna sirva para que la gente humilde conozca sus derechos.

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