Violencia intrafamiliar

Diego Albán

La violencia intrafamiliar es un problema social que se ha arraigado hasta la actualidad, esto debido a la falta de un correcto desarrollo de vínculos afectivos en las y los agresores.
Fenómeno social que debe ser tratado con responsabilidad y conciencia por cada uno de nosotros, pues debemos tener presente que, la familia es la institución y el núcleo fundamental de una sociedad. En este contexto, me resulta oportuno abordar una explicación sintética sobre la violencia intrafamiliar en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Al hablar de violencia intrafamiliar o doméstico se hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del seno familiar, sea la o el cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que la o el agresor mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Se considera violencia intrafamiliar a toda agresión física, psicológica y sexual por parte de los miembros prenombrado; sin embargo, de acuerdo a la gravedad de la infracción se los clasifica en delitos y contravenciones, siendo esta última de menor gravedad y categoría, cada una de ellas tipificadas y sancionadas en los artículos 156, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Integral Penal, respectivamente.

Creo plenamente que la solución a este grave problema no consiste en agravar las penas de estos tipos penales, ya que hasta la actualidad los índices de violencia doméstica no han disminuido como se ha esperado. La solución consiste en una educación con valores y alejados del machismo y la sumisión, ¿cómo? a través de políticas públicas. La prevención es lo más acertado.

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