¿Respeto o tolerancia a las diversidades?

Christian Pérez

Respeto y tolerancia parecen ser palabras similares, pero para el enfoque de derechos humanos sus diferencias son profundas.

En efecto, la tolerancia significa soportar, aguantar o permitir algo o a alguien, con resistencia, dependiendo de los valores de cada uno; es decir, es un acto de indulgencia individual ante algo o alguien que no se quiere o no se puede impedir.

Mientras que el respeto implica entender al otro, a quien es diferente o ha decidido diferenciarse, valorando sus intereses y necesidades, sin discriminar ni ofender por su forma de vida y decisiones, siempre que estas no transgredan las normas vigentes.

Con este antecedente, socialmente, cuando nos referimos al otro o al diverso, se menciona de manera indistinta que se lo “tolera” o “respeta”; pero como se ve, no se trata de “aprobar” a las personas sino más bien de “dejarlas ser”, sin discriminarlas.

La Constitución de la República, en su artículo 11 numeral 2 prohíbe la discriminación por cualquier razón o distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.

La orientación sexual y la identidad de género son algunas de las principales razones por las cuales se generan actos de discriminación en el espacio público o privado. Precisamente, las personas tratan de “tolerar” a aquellas diversas, asumiendo que, como un acto de generosidad, “soportan” sus diferencias; mientras que lo adecuado es respetarlas, desde la “aceptación” de estas diferencias, e incluirlas en la interacción social.

Este principio ha sido entendido con claridad por el Estado que en cumplimiento de su obligación de garantía ha tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (artículo 176) el delito de discriminación, incorporando la identidad de género y la orientación sexual como algunas de las razones por las cuales se configura este delito, sancionado con la privación libertad a los particulares o servidores públicos que la cometan.

En definitiva, interactuar socialmente con las diversidades no debe implicar tolerancia sino respeto a las mismas, sea o no de nuestro agrado, conjugue o no con nuestras creencias personales, ya que es una máxima de la convivencia democrática que está sobre cualquier criterio subjetivo.