Reformas a la Ley de Tránsito

Mesías Mestanza Solano

La Ley de Tránsito tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial ecuatoriana, expuestos a contingencias por el desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras del bienestar general de los ciudadanos.

Estas reformas traen consigo la eliminación de sanciones de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde la tercera hasta la séptima clase, contenidas en los artículos 388, 389, 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal, que corresponden a 79 causales contravencionales. Esta eliminación era necesaria porque gran parte de conductores se quedaba sin poder conducir por pérdida de los 30 puntos y porque a pesar de aquello seguían conduciendo. Se mantienen las sanciones económicas. En materia de delitos se seguirá conservando la reducción de puntos.

En esta columna hemos venido insistiendo desde hace muchos años en la creación de asignaturas de Tránsito y Seguridad Vial en establecimientos educativos, hasta que por fin en las reformas se hace constar como una disposición legal, ya que conducir un vehículo no implica únicamente la habilidad para aquello, sino fundamentalmente conocer la normativa legal para no transgredirla, y por lo tanto, contribuir a la seguridad y paz social.

De existir multas acumuladas, estas reformas traen algunos beneficios para quienes se acojan a la remisión; todo esto con el ánimo de incentivar al usuario al cumplimiento de sus obligaciones.

Todos los ecuatorianos debemos estar al tanto de las leyes porque su desconocimiento no excusa a persona alguna. No podemos desconocer el Reglamento para la aplicación de la Ley de Tránsito al cual nos sujetamos conductores, peatones, pasajeros y Operadoras de Tránsito, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen por las carreteras y vías públicas del país.

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