Pensión alimenticia en pandemia

Diego Albán

Son titulares del derecho a alimentos las niñas, niños, adolescentes, e incluso adultos hasta los 21 años de edad cursando estudios y adultos de cualquier edad que padezcan de alguna discapacidad. Este derecho es irrenunciable, es decir, por norma expresa los beneficiarios o sus representantes no pueden renunciar al mismo.

Ahora bien, a partir de la pandemia covid-19 ha sido evidente la gran cantidad de despidos, rebajas y retrasos en los pagos salariales, lo cual ha conllevado -aún más- al incumplimiento de este derecho por parte de los alimentantes. Reportándose una disminución de los pagos en un 37%, sin embargo, estas causas no comportan falta de alimentación, salud, educación y demás necesidades básicas de los titulares de este derecho. Problema que ha sido tratado en el sentido de disponer a las juezas y jueces buscar alternativas a la privación de la libertad en caso de incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias como lo prevé la ley, debido al acto impacto que el covid-19 pueda tener en los centros carcelarios. No obstante y como mencioné anteriormente, esto no puede comportar el incumplimiento del derecho alimentos.

Si bien es cierto, los alimentantes pueden pedir la rebaja de la pensión alimenticia si demuestran que han cambiado las circunstancias bajo los cuales se fijó, pero esto conlleva a gastos de un profesional del derecho y el lapso de espera de un largo tiempo hasta que se fije una nueva pensión.

En este sentido, es necesario que el Gobierno entrante se enfoque en la reactivación económica del país, pues a falta de empleo es prácticamente imposible que se satisfaga las necesidades básicas que contempla la pensión alimenticia. Habiendo una corresponsabilidad entre el estado y el alimentante para garantizar este derecho.

[email protected]