LEGÍTIMA DEFENSA O SUPERVIVENCIA

HABLEMOS DE FEMICIDIO
PROFESIONAL LOJANA

Abg. Thalía Mieles Sarmiento

“Ojo por ojo y diente por diente”, yo lo llamo instinto de supervivencia. A todos nos gustaría que las discusiones sean sobre fútbol, flores, colores y sabores, lo cual terminaría en risas o quizá en una conversación amena, pero la realidad es otra, la legitima defensa existe y es el actuar en defensa propia de manera inmediata y por instinto de protección cuando alguien atente real y dolosamente contra sus bienes protegidos o de terceros, sin esperar la actuación “magnífica” del Estado.

Ahora bien, en un supuesto caso actuamos para defendernos de un individuo y en el instante de la adrenalina nos tenemos que convertir en superhéroes y no transgredir los siguientes límites jurídicos: estar seguros que la agresión que recibimos sea actual o ilegítima, tomar en cuenta la racionalidad más no la proporcionalidad del medio empleado para la defensa, la falta de provocación, evitar el uso excesivo de legítima defensa y por último, tener la coherencia moral de que se va actuar con la única intención de defendernos de una conducta delictiva causando el menor daño.

La ley es clara y la exclusión de la antijuricidad también, “no existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa”[1], en tal caso no puedes ser detenido, pero sí investigado, no aplica la prisión preventiva, ni puedes ser sentenciado en contra de tu libertad injustamente por actuar bajo legítima defensa.

El derecho es enérgico, la legítima defensa puede aplicarse no solamente cuando se encuentre en riesgo el derecho a la vida, sino también otros bienes jurídicos como la propiedad, integridad personal y otros sujetos de derechos, siempre y cuando no se dé uso de esta figura como una “licencia para matar”.

[1] Art.30 Código Orgánico Integral Penal, 2014.

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