Independencia de la Función Judicial

Christian Pérez

El filósofo francés Montesquieu creo la teoría de los “pesos y contrapesos” (siglo XVIII,), fundamento que fue utilizado para generar la estructura de los Estados después de la Revolución Francesa. Su principio básico establecía la existencia de límites que los poderes -o funciones- estatales deben tener mutuamente, garantizando que no exista el abuso e injerencia; pero también, a su vez, se asegure la independencia de sus acciones en el marco de la cooperación.

Respecto a la Función Judicial, es importante rescatar el principio constitucional de independencia (artículo 168 numeral 1) que, para lo que nos interesa, aquella externa, implica que no debe recibir injerencias o presiones de otros poderes.

En este sentido, ha causado sorpresa que el Presidente de la República solicite la renuncia a uno de los Vocales titulares del Consejo de la Judicatura, que es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Pero resulta más sorprendente que esta petición se realice sosteniendo que este servidor no tiene “representatividad” y “vínculo con el Ejecutivo”, ya que este fue presentado dentro de la terna de selección del gobierno anterior.

Con este antecedente, la Constitución de la República establece un mecanismo de postulación, elección y duración en funciones, lo cual parece ser que a quienes asesoran al Presidente de la República se les pasó por alto, pero peor aún, solicitar la renuncia por falta de representatividad rompe flagrantemente este principio de independencia externa de la Función Judicial.

En definitiva, el Presidente de la República, tiene la obligación de velar por la independencia del Estado, conforme le impone el texto constitucional (artículo 147 numeral 17). Incumplir con este mandato y tratar de injerir, al margen de las normas constitucionales, implica un acto de arbitrariedad y abuso a la democracia. Si es un asesoramiento desafortunado, cabe la rectificación; pero, si es un intento de control político sobre la Función Judicial, se enciende una alerta imperdonable de extralimitación de las atribuciones del Ejecutivo.