In dubio pro reo

Por: Mesías Mestanza Solano

El Código Orgánico Integral Penal dispone que la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. El juzgador debe arribar a una certeza total para declarar al procesado culpable de haber adecuado su conducta a un tipo penal; pues los juzgadores no pueden equivocarse dado lo delicado que es condenar sin tener los elementos correctos para la culpabilidad, más aún en casos cuyas  penas son drásticas.

Ahora bien, el maestro francés Carnelutti nos dice que “ La duda es estar entre la verdad y la mentira”  y refiriéndose en materia penal  a la duda razonable, sostiene que “es estar entre si es o no responsable la persona procesada, esto es entre si el hecho aconteció realmente o fue un solo espejismo, es decir que las pruebas no alcanzan para llegar a la certeza absoluta y objetiva, o sea al convencimiento de la responsabilidad penal del procesado, entonces hay que darle aplicación al principio de la duda a favor del reo (in dubio pro reo) o lo que es lo mismo resolver el estado de duda razonable o dubitación, a favor de la persona penalmente procesada”. En realidad que en un proceso penal no vamos a encontrar una verdad absoluta; sin embargo, el juzgador no tiene que apasionarse para enviar a la cárcel hasta a quienes no son culpables, sino que debe rodearse de pruebas contundentes, veraces, creíbles y no forjadas para intentar causar daño al justiciable; pues, la lealtad procesal exige seriedad de las partes, porque ellas son las que hacen un buen proceso y de esta manera garantizarán a los juzgadores el delicado y complejo  trabajo de administrar justicia, sin descuidar tampoco los derechos de las víctimas. Comentaba un estudioso: “preferible libre el culpable, que preso el inocente”.

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