Extinción de alimentos

Diego Albán

Debemos partir entendiendo que el derecho a alimentos está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y a una vida digna hacia las niñas, niños y adolescentes; adultos hasta los 21 años de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios; y personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad.

La extinción o caducidad del derecho a reclamar alimentos pone fin a la responsabilidad de esta prestación por parte de los obligados, esto por cualquiera de las siguientes causas: 1. por la muerte del titular del derecho; 2. por la muerte de todos los obligados al pago; 3. por haber desaparecido las circunstancias que generaban este derecho. Este último es el más común en el sentido de cuando el derechohabiente cumple la mayoría de edad y no continúa estudiando o cuando este supera los 21 años de edad. Sin embargo, debemos conocer también que, las personas que padecen de alguna discapacidad mantienen el derecho de percibir alimentos durante toda su vida, por lo tanto, este tipo de extinción no cabe.

Los alimentantes deben solicitar al o la Jueza de Familia que conoce de su causa (proceso) la extinción de la pensión alimenticia siempre y cuando cumpla con el requisito antes mencionado, esto a través de su abogado o abogada de confianza. Esta petición el juez lo debe resolver sin necesidad de una audiencia, puesto que la otra parte (derechohabiente) debe pronunciarse por escrito si se encuentra estudiando o si es menor de 18 años, con la documentación necesaria.

Cabe recalcar que, si el obligado mantiene valores pendientes de pago, esto no es impedimento para solicitar la extinción, sin embargo dichos valores se mantendrán y el titular del derecho los puede reclamar por los medios que establece la normativa.

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