Estado de excepción desintonizado

Iván Paredes

Se ha hecho costumbre el uso de los estados de excepción constitucionales como un paliativo para remediar los males socio – políticos que durante muchos años vienen aquejando al país, convirtiéndose en un enmienda temporal que no erradica o contrarresta lo deseado, siendo el mecanismo más rápido para gobernar y tratar de dar solución a problemas de fondo que deben ser analizados en base a técnicas y soluciones estructurales, de lo contrario, el remedio es peor que la enfermedad.

Es verdad, que la delincuencia y el narcotráfico se han desarrollado y extendido considerablemente, pero combatir con una medida que altera y limita derechos humanos a toda la población, no es el camino correcto.

El Decreto Ejecutivo No. 224 emitido por el señor presidente Guillermo Lasso, que tiene como fundamento “grave conmoción interna en todo el territorio nacional”, disponiendo la movilización de las Fuerzas Armadas en nueve provincia del Ecuador, hecho que se contrapone a los estándares de Derechos Humanos a nivel internacional; es más, en el año de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió al Estado ecuatoriano que, el uso de las Fuerzas Armadas para combatir la delincuencia es una medida que pone en peligro a la población en general y, ya ha sido condenado el Estado sobre este particular, en el caso “Zambrano Vélez y otros”, en el 2007.

La Constitución del Ecuador, en su artículo 164, faculta el uso del estado de excepción, exigiendo para ello, los derechos que se deberán suspenderse o limitarse para todos, lo cual, este decreto no lo señala ni cumple con la Carta Magna. El ciudadano honesto no puede ser afectado por los actos ilegales de grupos y personas que se dedican a delinquir, tampoco pagar por la ineficacia de gobiernos y esferas públicas que no han sabido demostrar el compromiso ante el Estado y la sociedad.