En mi último artículo, abordé las competencias municipales y la necesidad de adoptar una postura firme en defensa de su autonomía. También señalé que los resultados en la gestión del tránsito a cargo de los municipios deben basarse en datos concretos y no en meras especulaciones. Lo cierto es que Ecuador es uno de los países con mayores índices de siniestros de tránsito en América Latina. Aunque las cifras de 2022 y 2023 muestran una disminución en el número de siniestros y heridos, el número de fallecidos ha aumentado, consolidando los accidentes de tránsito como la principal causa de muerte en niños y adolescentes de entre 5 y 17 años, según cifras de 2022.
Con estos datos alarmantes, es innegable la necesidad de controlar las distintas causas que generan estos accidentes, como el exceso de velocidad. Aplicando el populismo penal tan común en nuestra esfera legislativa, el COIP, publicado en 2014, incorporó una pena privativa de libertad de 3 días para quienes excedan el rango moderado de velocidad, además de la reducción de 10 puntos de la licencia y multa. Tan pronto empezó la cacería en las distintas vías con radares ocultos operados por los agentes, surgieron quejas sobre las condiciones de detención, los centros de privación de libertad y casos de corrupción entre quienes operaban estos dispositivos. Esta situación provocó una reacción selectiva que llevó a suspender la aplicación de la ley y evitar conmoción social, sin que la sanción haya perdido vigencia.
Recientemente, el municipio capitalino ha iniciado controles similares, que ya reportan contraventores detenidos, lo que nos lleva a debatir la necesidad de una sanción tan drástica. Aunque organismos como la OMS, la OCDE y la NHTSA validan la efectividad de los dispositivos tecnológicos para reducir la siniestralidad, es importante reconocer que endurecer las penas no siempre está directamente relacionado con la reducción de las causas, especialmente en un país que carece de la infraestructura necesaria que evite mezclar a contraventores con delincuentes comunes. Varios juristas, años más tarde, opinan que la medida es inconstitucional y debe demandarse ante la Corte, al igual que ocurrió con la sanción por transitar con neumáticos lisos, posibilidad que podría tardar años.
Es pertinente entonces, que la Asamblea tramite una reforma urgente para eliminar una sanción tan desproporcionada y fortalecer los mecanismos que reduzcan el riesgo en las vías, asegurando que esta situación no se convierta en una nueva oportunidad para beneficiar a quienes permanentemente ponen en riesgo la vida de los usuarios de las vías.