Consuelo de bobos

Agustín Sánchez
Agustín Sánchez

Existe algo en lo que siempre estaremos de acuerdo los abogados: Ecuador jamás dejará de exigirnos al máximo en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, no por la falta de claridad de estas, sino por la conveniencia de quienes las aplican.

Un nuevo capítulo de nuestra mal acostumbrada inseguridad jurídica se ventila en la opinión pública. Esta vez, el nombramiento por decreto de una vicepresidenta y la obligatoriedad o no de pedir licencia para realizar campaña política por parte de quienes buscan la reelección, a pesar de que, en el primer caso, conforme a la Constitución, corresponde a la Asamblea Nacional establecer la ausencia temporal de la vicepresidenta, y en el segundo caso, conforme al Código de la Democracia reformado en 2020, quien opte por reelegirse debe acogerse a la licencia sin remuneración para la campaña.

Lo más fácil para justificar y acomodar la decisión de no acogerse a la licencia ha sido referirse a declaraciones pasadas de quien ostentaba y abusaba del poder, también acomodando la ley para ser candidato-presidente, como si aquel fuera un referente de lo ético en la administración pública. Más claro: “Lo correcto es correcto, aunque nadie lo haga, lo incorrecto es incorrecto incluso si todos lo hacen”. Lo contrario es un simple consuelo de bobos, omitiendo del debate la importancia de que un candidato no debe aprovecharse de su condición de servidor público o, peor aún, de recursos públicos para su campaña. Este escenario provocará nuevas confrontaciones jurídicas a corto plazo: ¿quién determinará si quienes no opten por pedir licencia están infringiendo la ley electoral? ¿Quién sancionará a los infractores sin ceder a presiones?

Con lo que le ha costado a esta apaleada democracia desprenderse de prácticas autoritarias, difícilmente, aplicando la misma receta, obtendremos resultados diferentes. Es entendible que se razone e incline una decisión por no regresar al pasado, pero que ese miedo no nos distorsione la objetividad sobre actos que erosionan la institucionalidad y que, mediante abusos, atentan contra un Estado de Derecho. Independientemente de quién lo haga, no podemos aplicar la ley con restricciones a la carta.