Régimen semiabierto

Diego Albán

El Ecuador en los dos últimos años ha venido atravesando serios y graves problemas en el sistema carcelario, algo nunca antes visto -en esa magnitud-, sin embargo, es una realidad que las autoridades competentes deben asumir con responsabilidad y delicadeza a fin de recuperar el orden y la esencia de los centros de rehabilitación del territorio nacional.

En ese contexto, es menester conocer uno de los beneficios penitenciarios que sin lugar a duda es un gran alivio a dicha problemática, esto es el Régimen Semiabierto. Beneficio penitenciario que permite a las personas privadas de libertad acceder a cumplir una parte de su pena fuera del centro de ejecución, controlada por el Organismo Técnico. Para acceder a este beneficio es necesario cumplir con ciertos requisitos que se encuentran previstos en el Código Orgánico Integral Penal, entre ellos y el principal es haber cumplido el 60% de la pena impuesta, salvo en casos excepcionales como delitos de violación, delitos contra el Estado, entre otros.

Las y los Jueces de las Unidades Judiciales Penales, de oficio deben llevar un control de la pena de cada uno de las y los sentenciados, y en secuencia revisar quienes cumplen con los requisitos indispensables para acceder a este beneficio. De esta manera disminuir la cantidad de privados de libertad y evitar en hacinamiento, conflictos entre bandas que disputan el mando en los centros carcelarios.

La situación carcelaria del país como nunca antes se ha visto deteriorada, por ello es urgente que, desde el Gobierno, Ministerios y demás autoridades competentes busquen soluciones responsables y eficaces, entre ellas el beneficio penitenciario del régimen semiabierto que el día de hoy lo hemos tratado de una manera breve, esperando sea de la comprensión de cada uno de ustedes estimados lectores.

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