Protesta social

Diego Albán Quishpe

Ecuador vive una crisis en su sistema político, económico y social; esta situación, ha inferido en que las nacionalidades indígenas y organizaciones sociales afines, tomen una postura de protesta social, la misma que desde el día de ayer se ha visto reflejado en un paro nacional.

Desde siempre, la protesta social ha sido el medio de lucha de la ciudadanía, para el reconocimiento y reivindicación de los derechos humanos que históricamente han sido olvidados o relegados. Tanto así, que la protesta social dentro del marco constitucional, es reconocida como un derecho, lo que nos permite que todo individuo, organización y colectivo sea libre de opinar y expresar su pensamiento en todas sus formas y manifestaciones, como también ejercer la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, personas naturales y jurídicas que vulneren derechos constitucionales. Estos derechos se encuentran previstos en los artículos 66.6, 66.13 y 98 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).

Ahora bien, el derecho a la resistencia como todo derecho tiene un límite, puesto que el abuso del mismo podría representar un ilícito. En ese contexto, hay que entender que, existen responsabilidades y obligaciones que las y los ciudadanos debemos cumplir, según lo señalado en el art. 83 de la CRE. Es decir, la resistencia debe ser ejercida de manera legítima, dentro del marco constitucional, legal y democrático.

Esperemos que la protesta social iniciada el día de ayer, se lleve a cabo dentro del marco constitucional y legal, por parte de los manifestantes como también del Estado por medio de la fuerza pública, donde la represión no termine en opresión o abuso del mismo. Que no se repita lo sucedido en octubre de 2019, y que el diálogo prime en este Estado Constitucional de Derecho y Justicia, Ecuador.

 

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