Prisión preventiva

Mesías Mestanza Solano

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos prevé que los dos únicos motivos para que el juzgador ordene la prisión preventiva son los riesgos de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia u obstaculizar la investigación judicial. En Ecuador, la finalidad de esta medida preventiva es garantizar la presencia del procesado en el juicio y el cumplimiento de una posible pena.

Ahora bien, quienes hayan adecuado su conducta a un tipo penal, se sujetarán a nuestra Constitución y leyes secundarias, y además, a los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, donde la libertad es la norma y la prisión es la excepción, la misma que es la última entre seis medidas preventivas; más nuestros fiscales y jueces inferiores piden y ordenan respectivamente la medida más drástica en toda clase de delitos, debido por supuesto, al escándalo que arman los medios, a no poner en riesgo el cargo, o al ‘qué dirán’ de la gente.

El abuso de la prisión preventiva ha causado el hacinamiento carcelario, donde se confunden sicarios, asesinos y violadores, con personas que han causado accidentes de tránsito o padres de familia que no han pagado dos o más pensiones alimenticias.

El derecho más importante después de la vida es el de la libertad; sin embargo, el Estatuto de Roma nos dice que necesariamente se debe ordenar la prisión preventiva en delitos de asesinato, violaciones, torturas, embarazo forzado y muchos abusos sexuales que constituyen una gravedad incomparable, desaparición forzada de personas o robo con muerte; pero, si nos referimos a delitos menores, no se puede abusar de la prisión preventiva; así al menos nos aconseja la Convención Americana de Derechos Humanos al referirse al derecho a la libertad personal, sosteniendo que una persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se le impongan otras medidas.

Señores Jueces y Juezas, recuerden que dictar prisión puede convertirse en pena de muerte para el procesado. En delitos menores, ya no se debe ordenar esta drástica medida.

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