No muerte cruzada. No constituyente

Orlando Amores Terán

La «Muerte cruzada» (Art.148 CR), agrava y pospone el problema, porque consiste en volver a elegir misma cantidad de ineptos, antipatria, corruptos, dejando intacta la estructura constitucional que institucionaliza: fraude electoral, abuso de bienes públicos, corrupción generalizada, inseguridad, injusticia e impunidad.

Desde la disolución de la Asamblea, hasta la posesión de la nueva, la actuación presidencial está sometida a dictamen previo de la Corte Constitucional. Pese a la aprobación constitucional, los decretos presidenciales emitidos en ese lapso, pueden ser derogados por la nueva Asamblea.

Nos hace perder tiempo, dinero, es la propuesta del narco-terrorismo y sus peones. La Constituyente (Art.444 CR), es peligrosa, porque delega la reforma constitucional a sujetos que una vez posesionados, actúan de acuerdo a sus intereses, dando la espalda al interés nacional.
Sucedió en Montecristi, donde instauraron el narco-Estado. Es el butrón que utiliza el narco-terrorismo para penetrar la legislación nacional, destruir instituciones y la incipiente democracia de nuestros países. Así penetraron la legislación de Venezuela, Bolivia, Ecuador, para instaurar narco-Estados.

No podemos ser tan torpes en insistir que se repita la violación. La Consulta Popular previa, para reformar parcialmente la Constitución, por iniciativa presidencial, es el único modo de romper la conspiración narco-terrorista. Solución: El Presidente dispone Consulta Popular (Art.104 inciso 2do CR), con las preguntas que reforman la Constitución, aprobadas por la CC, en Dictamen 7-19-RC-19. Con el resultado de la Consulta, por iniciativa presidencial (Art.442 CR), propone reforma parcial, la misma que al provenir de la mayor fuente de poder, la voluntad popular, es de obligatorio e inmediato cumplimiento (Art.106 inciso final CR).

Al cambiar la estructura constitucional, libera instituciones, genera empleo, no tiene que liquidar a quienes dejan el servicio público, por reestructuración constitucional.

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