Muerte cruzada

Mesías Mestanza Solano

Es una figura electoral que contempla nuestra Constitución, con la que la Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se haya arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruyere la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así también, por grave crisis política y conmoción interna.

Después de siete días del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral está obligado a convocar en la misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Ahora bien, la muerte cruzada es un arma de doble filo que puede lastimar a la vez tanto al ejecutivo como al legislativo; ese riesgo siempre estará latente, sin embargo, esta figura legal se aplica en casos extremos y especialmente cuando la o el primer mandatario se encuentren con un alto poder de aceptación, lo cual sucede hoy en día con Lasso en vista del cumplimiento de su oferta de campaña de vacunación en un tiempo corto; por ello estamos vivos, debemos reconocerlo.

De darse las cosas, el pueblo va a sopesar entre los candidatos a la Presidencia, entre los cuales, tiene derecho a participar el actual Presidente, que indiscutiblemente volverá a ganar ya sea por su buen desempeño o por la pésima labor de la Asamblea Nacional.

Cuando lo correcto es empujar el vehículo de la economía en el mismo sentido, no es justa la oposición hacia quien quiere trabajar para nuestro maltratado país; máxime cuando estamos atravesando una pandemia que ha dejado dolor y sufrimiento en las familias,ya sea por el fallecimiento o por lesiones.

Ojalá no vayamos a la muerte cruzada; pues el Presidente Lasso ha dado el primer paso al dividir sus proyectos en tres partes, para viabilizar las observaciones del CAL, con el fin de evitar pugnas entre ecuatorianos. Esperemos una buena respuesta de la Asamblea Nacional.

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