Hacia la oralidad

Mesías Mestanza Solano

Poco a poco, en materia judicial avanzamos bajo el principio constitucional de la oralidad, el mismo que requiere preparación en litigación hablada por parte de todos los operadores de justicia, entre los que se cuentan a fiscales, defensores públicos y abogados, a efecto de que sus pruebas y alegatos se practiquen por medio de un alto nivel, técnico y jurídico, rodeado de destrezas y habilidades para llegar al juzgador que además está provisto de suficientes conocimientos en materia legal y constitucional, para que éste pueda motivar y fundamentar su resolución en base al mérito probatorio.

Y qué mejor si las pruebas documentales, periciales y testimoniales se desarrollan bajo el principio de inmediación frente al juez, al fiscal y a las otras partes procesales, donde el juzgador de fuente directa se da cuenta del desenvolvimiento psicológico, gesticular, facial, titubeos o tartamudeos que permiten que el criterio de la verdad histórica se forme, aparte de que se hace presente el principio de contradicción para que las partes puedan objetar y contradecir pruebas ilegales que se traten de introducir al proceso en forma falsa o a espaldas de los sujetos procesales que tienen el derecho de repreguntar; pues los testigos perjuros si llegan a declarar, bien pueden estar enviando a la cárcel al inocente.

Debo reconocer que en ciertos procesos judiciales la oralidad ha dado oportunidad a quienes son estudiosos para que con un léxico sencillo ilustren al juzgador, a la vez que la teoría del caso sea entendible y coherente con lo que se dice y lo que consta en el proceso; por supuesto, haciendo uso de la lealtad procesal, a fin de no hacer caer en error al juez.

La narración hablada de los hechos fácticos es más efectiva que la escrita, y, los profesionales jóvenes que aprendieron el Derecho en época de internet, fueron favorecidos por la facilidad que este medio les brindó; debiendo reconocer que están muy bien preparados en litigación oral.

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