Devolución de IVA

Diana Luzuriaga Vera

La devolución de IVA para las personas adultas mayores es un derecho poco difundido. Tanto así que, lleva 15 años en vigencia (desde el 2006 con la reforma a la Ley del Anciano) y muy pocas personas hacen uso de este beneficio.

De acuerdo a información del Servicio de Rentas Internas de la recaudación del IVA en los últimos años, solo el 1% ha sido devuelto a personas de la tercera edad. Aunque dicha recaudación sea creciente, en la devolución no se refleja incremento, la causa principal es la falta de conocimiento de los beneficiarios.

En virtud de lo expuesto, aprovecho este espacio para brindar una guía de cómo las personas a partir de los 65 años pueden acceder a este derecho. Por mandato de ley, el SRI reintegrará el 12% del IVA (tarifa vigente) a personas de la tercera edad, en compras de bienes o servicios de primera necesidad adquiridos para su uso y consumo personal, no comercial.

Existen dos mecanismos de devolución: por acto administrativo que consiste en una solicitud presentada en forma previa por cada período mensual. Se podrá acumular hasta doce (12) períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo.

La persona adulta mayor o su representante legal debidamente acreditado, presentará su requerimiento de forma presencial o electrónica. El segundo mecanismo de devolución, es automático al momento de realizar la compra en establecimientos autorizados (el monto mensual máximo para la devolución es de $ 96.00).

Los derechos son la base de nuestra vida en sociedad, conocerlos nos permite disfrutar de los beneficios para los que han sido creados. Igual de importante es comprender la relación entre derechos y responsabilidades. De ese equilibrio depende la justicia y armonía que anhelamos.

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