Del apremio personal

Mesías Mestanza Solano

El apremio personal es una medida coercitiva dispuesta por el juzgador para quienes teniendo la obligación de pagar dos o más pensiones alimenticias para sus hijos no las han cubierto. Si bien es cierto que nuestra Constitución prohíbe la prisión por deudas, no es menos cierto que la excepción es la deuda alimenticia, por la que el alimentante en mora tiene dos opciones: pagar todo lo adeudado o ser reducido a prisión por 30 días; pero qué pasa en caso de reincidencia… Tanto la Corte Constitucional como la Corte Nacional han coincidido en que: “En caso de reincidencia el apremio personal total se extenderá por sesenta días más y hasta un máximo de ciento ochenta días”. Según el Diccionario de la lengua española, la reincidencia es la reiteración de una misma culpa.

Ahora bien, nuestros jueces al respecto tienen criterios divididos; unos sostienen que la reincidencia se activa cuando el alimentante ha sido privado de la libertad y no ha pagado la pensión alimenticia; otros dicen que hay reincidencia simplemente cuando se haya ordenado el apremio e independientemente que haya sido detenido o no.

Las resoluciones de estos altos tribunales son claras al expresar que hay reincidencia en el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias. Entonces, el aumento progresivo del tiempo carcelario en los morosos es por el desacato a una orden del juez que no tuvo resultado positivo en favor de los hijos; no siendo requisito estar detenido para que un segundo auto de prisión sea de sesenta días, y así sucesivamente hasta ciento ochenta días.

En materia de pensiones alimenticias de niñas, niños y adolescentes las leyes son duras, debido al interés superior de aquellos que en la práctica son indefensos, y mucho más si consideramos que las madres por atender a sus hijos no tienen el tiempo suficiente para cumplir con una actividad laboral. De todas maneras, en estos tiempos difíciles, la presión de una boleta de captura ha dado resultados en beneficio de los menores.

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