Contravenciones de tránsito

Diego Albán Quishpe

Las y los usuarios de la red vial a nivel nacional, están expuestos a cometer infracciones de tránsito, las mismas que bien pueden ser delitos o contravenciones, según lo previsto en el art. 19 del Código Orgánico Integral Penal. Estas contravenciones se encuentran distribuidas en siete clases, en un orden de mayor a menor gravedad, con penas que van desde la reducción de puntos, sanción pecuniaria, trabajo comunitario y hasta privación de libertad.

Claro está, que las contravenciones de tránsito pueden ser impugnadas dentro de los tres días (laborables), a partir de su emisión; pero además, son susceptibles a la prescripción de la acción, siempre y cuando no se haya citado o notificado de su presunto cometimiento dentro de los tres meses; e inclusive, es impugnable por el solo hecho de no notificar, sin necesidad de transcurrir los tres meses, por cuanto se violenta el debido proceso, haciendo caso omiso a la resolución de la Corte Constitucional No 71-14-CN/19.

Un gran porcentaje de contravenciones impugnadas, se resuelve con sentencias ratificatorias de inocencia, pero no siempre fundadas en no haber incurrido en una contravención, sino más bien, atacando errores en cuanto al procedimiento o contenido de la boleta de citación. Ejemplo de ello, las boletas de contravenciones captadas por foto radar, específicamente por exceso de velocidad dentro del rango moderado, emitidas por la EPMT de Santo Domingo, donde se tipifica un artículo diferente al que se pretende responsabilizar, atentando gravemente al principio de legalidad y seguridad jurídica.

Por otra parte, también debemos ser responsables al momento de acceder al servicio de la justicia y no abusar del derecho, pretendiendo obtener resultados ajenos a la realidad, tratando de evadir las responsabilidades que conlleva ser usuario de la red vial.

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