Ayuda prenatal

Diego Albán Quishpe

La ayuda prenatal es un derecho inherente de toda mujer embarazada desde el momento de la concepción, parto y hasta los 12 meses de nacido el bebé; este derecho garantiza, un desarrollo adecuado durante y después del embarazo, comprendido de: alimentación, vestuario, atención del parto, puerperio y lactancia.

En el Ecuador, la ayuda prenatal es un derecho materializado en el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente en su artículo 149, en concordancia con la Constitución que ha considerado a la mujer embarazada como parte del grupo de atención prioritaria, permitiéndole activar este derecho por medio de una acción judicial (demanda), donde se deberá probar en lo principal dos aspectos básicos; primero, demostrar que se encuentra en estado de gestación y; segundo, demostrar que existió un tipo de relación con el demandado, que lo presuma como el progenitor. Durante el proceso, una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas (ADN) a fin de llegar a la convicción de la paternidad del demandado.

En su gran mayoría, por desconocimiento de esta facultad de reclamar ayuda prenatal, las madres suelen interponer -únicamente- demanda de pensiones alimenticias; siendo dos figuras legales y derechos distintos e independientes, no obstante, la ayuda prenatal solo se la puede interponer hasta los 11 meses de nacido el bebé. Entonces, podemos comprender que la ayuda prenatal, garantiza, en parte, las necesidades básicas de una mujer embarazada y por ende del neonato.

Este derecho es un acierto en la normativa del país, sin embargo, hay que fortalecer su difusión y socialización, a fin de que toda mujer embarazada tenga un desarrollo adecuado que permita el nacimiento de un bebé en condiciones dignas.

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