Alimentos congruos

Henry Basurto Jimbo

En los últimos días, en las noticias, alarmó en gran manera la posibilidad de que los padres, de la tercera edad, podrán demandar a sus hijos una pensión alimenticia, la misma que se regulará conforme a una tabla que emitirá el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Pero esto no es nuevo, siempre ha estado allí, siempre se ha podido realizar este tipo de acciones judiciales en favor de los adultos mayores; sin embargo, la falta de difusión de ello ha dejado en la indefensión a muchos que en verdad necesitan.

Esta acción judicial se le denomina, acción de fijación de alimentos congruos, que significa que son destinados para que se pueda subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Acción ejercida por adultos mayores, en contra de sus hijos, con el objeto de que al menos puedan obtener recursos económicos para que puedan mantenerse, alimentarse y adquirir sus medicinas, pues muchos de los mayorcitos viven abandonados por su familia.

El Estado con la difusión de esta noticia, alienta la posibilidad de que muchas personas, casi en situación de calle, demanden a sus hijos para que se hagan cargo de sus gastos, les ayuden a estar dignamente y así mismo puedan seguir siendo útiles en la sociedad. Es lamentable que no se siga difundiendo esta noticia, por cuanto con el pasar de los días, parece más bien sepultarse por quienes quieren evadir esta responsabilidad. Quizás sea por el hecho de que al fijarse una pensión alimenticia congrua y no ser pagada por los obligados, es posible la aplicación del apremio personal, como medida de aseguramiento de pago y no como una sanción. El Derecho como tal busca el bienestar social, usado adecuadamente podemos hacer justicia a quienes de lejos la observan, sin que nadie preste atención.

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