Acción de habeas corpus

Mesías Mestanza Solano

Desde el punto de vista constitucional diremos que la acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria e ilegítima, así como proteger la vida y la integridad físicas de las personas privadas de la libertad (Art. 89 de la Constitución y 43 de la LOGJCC).

De conformidad con el Art. 44 de la LOGJCC, la acción de habeas corpus (caso Glas) debía presentarse ante la Corte Provincial de justicia de Cotopaxi (juez natural), y, en caso de desconocerse el lugar de privación de libertad, por excepción, ante el juez del domicilio de la accionante (acaso no se conoció o no se podía presumir que el lugar de privación de libertad era Latacunga, provincia de Cotopaxi; acaso no se sabía que había dos sentencias condenatorias ejecutoriadas en su contra y que hasta se encontraba cumpliendo la pena).

Que el sorteo de la causa se hizo manualmente (bueno, pudo ocurrir que se dañaron las computadoras, se quedaron sin energía eléctrica, en fin, nadie se opuso a esta acción constitucional, cuya resultante fue la libertad de Glas, dada por el criterio judicial de un juez de Manglaralto, lejos de Latacunga.

Bueno, mal o bien, salió en libertad, sin perjuicio de lo que vaya a pasar en la Corte Provincial de Santa Elena. Claro está recordar que en razón de que fue condenado con el Código Penal y Procedimiento Penal anteriores al COIP, y, por haber cumplido el 40% de la pena mayor impuesta, según el Código de Ejecución de Penas, sumado al principio de favorabilidad, ya debía hacerse acreedor al beneficio de la prelibertad, puesto que los delitos habrían sido cometidos antes de la vigencia del presente código.

Ahora bien amigo lector, dejo estos puntos de vista para que usted, sin pasiones e imparcialmente, juzgue estos hechos.

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