Caso María Belén Bernal: ¿Es válida la prisión preventiva para la cadete Joselyn S.?

POR: Santiago F. Coral Terán

Luego de más de ocho días desde que se denunció la desaparición de María Belén Bernal, poco se conoce de lo que en realidad habría ocurrido en este lamentable suceso.

La Fiscalía, por su parte, ha indicado que cuenta con más de 35 indicios recabados en la Escuela Superior de Policía, lugar donde por última vez se supo de María Belén.

Además, dentro del proceso se ha dictado medida cautelar de prisión preventiva en contra de la cadete Joselyn Brigitte S.P.

Y es aquí donde nos vamos a detener para hacer un análisis jurídico: ¿La prisión preventiva dictada en contra de la cadete está debidamente motivada?

Esa es una de las preguntas que le surge a quien se dedica al estudio del Derecho. Claro que mi intención no es establecer culpabilidad o, en su defecto, autoría o participación, pues tampoco soy quien para hacerlo. Esto es simplemente un comentario en la forma de motivar la decisión de la Jueza que conoció y resolvió sobre esta medida en la audiencia de formulación de cargos.

Para entender mejor el panorama, primero nos tenemos que remitir a lo que dice la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 76.7.l, que establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas (…). Así mismo la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto, determinando los parámetros que se debe tener en cuenta para que exista una correcta motivación en las decisiones.

Como parte del análisis, se ha revisado el acta general de fecha 17 de septiembre del 2022 dentro del proceso nro. 17282-2022-01916, para tener en cuenta la consideración de la Jueza, pues dicha resolución abre la puerta para estudiar si la medida fue dictada en apego a lo señalado en líneas precedentes.

También se puede observar que la defensa de la cadete Joselyn S. ha apelado a la medida cautelar de prisión preventiva, la misma que se resolverá en los siguientes días.

Pero, ¿por qué la prisión preventiva puede convertirse en ilegal, ilegítima o arbitraria por falta de motivación?

Esto sucede cuando la resolución de la prisión preventiva no establece fundamentadamente los requisitos que exige el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.

La norma dice que la motivación deberá contener por lo menos:

  1. Una relación de cómo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada, se ajustan a un delito de acción penal pública sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.
  2. Que los elementos aportados por Fiscalía, permiten razonadamente concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho imputado. La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.
  3. La justificación de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisión preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Requisitos que no se ha podido observar dentro de la decisión que contiene la orden de prisión preventiva de Joselyn S., por cuanto la Jueza en su resolución hace una relación muy breve y sucinta sin justificar de manera motivada de los requisitos que se ha mencionado “ut supra”, por lo que se estaría ante una evidente vulneración de una Garantía Constitucional de la motivación (Art.76.7.l C.R.E.), así como también puede existir una vulneración del derecho a la Seguridad Jurídica dentro de la decisión adoptada por la autoridad judicial.

En el caso de que no se logre sustituir esta medida de prisión preventiva, las únicas alternativas que le quedaría a la cadete, desde mi punto de vista, es plantear una “Acción Constitucional de Habeas Corpus”, que podría ser de cualquiera de estos dos tipos: Habeas Corpus Correctivo o en su defecto Habeas Corpus Reparador. Acciones constitucionales con las cuales se pretenderá corregir los errores frente a los actos ilegales, ilegítimos o arbitrarios en la manera en que se ejecuta y mantiene la privación de libertad. Siendo este un tema de mucha relevancia, dando lugar así al debate y opinión de abogados y de la ciudadanía en general.

Dentro del contexto general, la inseguridad que actualmente vive nuestro país es sorprendente, los índices delictivos cada vez son más alarmantes, la delincuencia hace de las suyas en todos los sectores, existe una preocupación por parte de la ciudadanía de ver cómo se comete una serie de asesinatos a vista y paciencia de todos sin que la Policía Nacional actúe cumpliendo su deber constitucional de proteger, aunque lo servidores policiales, en algunos casos, se ven “atados de manos” en el hecho de combatir a la delincuencia, ya que están siendo procesados por extralimitarse en sus funciones.

Todo esto ha llevado a una decadencia cada vez mayor en la sociedad, en donde no se puede concebir que una persona que ha tenido una formación para proteger a sus semejantes, perpetre un acto presuntamente lesionando bienes jurídicos protegidos como la integridad física y algo que podría ser más lamentable, la vida.

Y es que un policía que haya actuado en contra de la Ley y sobre todo al interior de una institución policial, como es la Escuela Superior Alberto Enríquez Gallo, resulta contradictorio, porque se supone que es el principal ente de protección de la ciudadanía.

En fin, la conducta del esposo de María Belén es, por decir lo menos, un acto de cobardía.

Por otra parte, ya tanto se ha hablado sobre las diligencias investigativas para encontrar a los culpables de este hecho atroz realizado en contra de María Belén, una madre, un ser humano, una hija, quien no merecía correr esa suerte a manos de su esposo, quien es el principal sospechoso, el mismo que se encuentra prófugo, pues es deber de Fiscalía aportar con los elementos de convicción necesarios para esclarecer los hechos de este caso, pero también es responsabilidad de la Policía Nacional brindar las facilidades necesarias e implementar las técnicas investigativas correspondientes para localizar a María Belén, con el fin de que no quede en entredicho el actuar de esta institución, como hasta el momento lo vienen haciendo.