Acción de protección

Miguel Méndez Guerrero

La Constitución de la República del Ecuador es estrictamente otorgadora de derechos esto es que los ecuatorianos estamos garantizados a obtener derechos en todos los niveles como educación, salud, vivienda, buen vivir etc. Así en el Art. 88 tenemos la Acción de Protección que es un amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos, pudiendo interponerse cuando exista una vulneración por acto u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

Este derecho es manoseado constantemente y se lo pone de moda por defensores de justicia e incautos usuarios – clientes- que creen que es de presentar por presentar esta acción; para ello es necesario que se cumplan con requisitos como en toda acción legal, y que se agoten todas las instancias para que surtan los efectos deseados y se compruebe la vulneraciones de derechos, cosa que no ocurre. Es necesario puntualizar que en derecho las cosas se deshacen de la misma forma que se hacen.

Lo molestoso es que quienes pierden justifican su mal accionar “el Juez se vendió, o le dieron plata” cosa que no ocurre en la mayoría de los casos (no pongo las manos al fuego por los jueces), pero se ha vuelto la mejor forma de justifica la mala práctica judicial.

El órgano público legitimado pasivo en la acción de protección es el que violó o amenazó lesionar derechos garantizados, o el representante de Institución o la autoridad que expida la orden y el que la ejecutó así de simple, pero para ello vuelvo a repetir deben cumplirse con requisitos. También procede contra acciones u omisiones de particulares, sean personas naturales o jurídicas.

Entre los valores que debemos practicar es la honestidad, pero comencemos con ser honestos con nosotros mismos y no pregonar contra viento y marea que a las claras solo tratan de figurar o buscar réditos económicos, en una supuesta defensa.

[email protected]