Es de dominio público que la mujer puede acceder al aborto en caso de violación. Es parte de la resolución de la Corte Constitucional, dictada el 28 de abril pasado.
Al parecer la resolución se presenta bastante clara, pero ya hilando fino, ¿cómo se interpretaría esta decisión? Pienso que de allí nacen infinidad de dudas que, ojalá, estén bien despejadas en el proyecto de Ley que tenga que llegar a la Asamblea Nacional, para debatirla, discutirla y aprobarla.
Dice la Corte que la mujer podría interrumpir el embarazo en caso de violación. ¿Desde qué momento se identifica al embarazo? Entre 6 u 8 días, verdad? Tiempo suficiente para que una mujer denuncie a las autoridades que fue violada, con todos los detalles necesarios para iniciar una investigación. ¿Será suficiente que la mujer diga al médico que fue violada y accede al aborto? ¿Tendrán que actuar las autoridades de justicia para comprobar la violación y proceder a autorizar el aborto? ¿Qué tiempo llevaría practicar una diligencia de esta naturaleza? ¿Si la mujer denuncia la violación, tendrá que instaurarse de oficio un juicio contra el violador?
Veo con mucho asombro y preocupación, cómo varios grupos femeninos y defensores de los derechos humanos han salido a las calles a aplaudir la resolución de la Corte Constitucional. Esta expresión me hace pensar algo que espero esté equivocado: “Yo soy dueña de mi cuerpo y con él hago lo que me dé la gana”. Y claro, la Constitución garantiza la salud sexual y reproductiva, pero esta misma Constitución garantiza la vida desde la concepción. Es muy peligrosa la mala interpretación que se le pueda dar a la resolución. Siendo así, de aquí en adelante se estarían registrando infinidad de violaciones, inclusive al interior del hogar, para que fácilmente la mujer acceda al aborto, cuando éste no ha sido deseado.
A los nuevos asambleístas les corresponderá el tratamiento de la nueva ley y aspiramos que el debate sea amplio, consensuado, socializado, tratado con la máxima.