Wellington Toapanta
No pocas sospechas ha generado la mayoría parlamentaria por su rechazo, en primer debate, al proyecto presidencial de ley urgente en materia económica que adiciona controles sobre eventuales transacciones comerciales revestidas de tramas, lavado de dinero y otras reglas.
El proyecto, ya ley vigente, de 20 artículos, 6 disposiciones reformatorias y 2 derogatorias, debió ser debatido por los asambleístas por afectar leyes de Transporte Terrestre, de Extinción de Dominio, de Compañías, del Deporte, de Lavado de Activos, códigos Monetario y Financiero, Integral Penal, como al Fondo de Vialidad de Loja, pero no lo hicieron, quizá por la magnitud de los asuntos que les estancó en observaciones con súbito archivo.
Desde 1979, año del reestreno democrático, práctica usual y normativa en la formación de la ley ha sido receptar observaciones en el denominado primer debate. El Art. 137 de la Constitución determina que todo proyecto de ley se somete a dos debates (trámite ordinario), la corrobora la Ley Orgánica de la Función legislativa. En el segundo se formulan y votan mociones para aprobar, enmendar, suprimir artículos, archivar y aprobar proyectos; su Art. 62, relativo a proyectos urgentes en materia económica, no excluye el procedimiento, y se adiciona un fallo de la Corte Constitucional del 2023. La esencia del Art. 140 de la Constitución determina el plazo para el trámite de este tipo de proyectos.
Los citados Arts. 137 y 140 son claros y precisos, específicos; se añaden el 425 y 426 sobre la jerarquía normativa y obligatoriedad de cumplir la Constitución, en su orden; por ello, la decisión de los 84 legisladores de la Revolución Ciudadana, Pachakutik, PSC, Construye e independientes de archivar el proyecto de “Ley antipillos”, sin debatirlo, vulnera el habitual proceso de formación de la ley (en el caso, archivarlo) que activa y genera sospechas nada halagüeñas, quizá visibles en campaña y debates electorales.