Camisetazos

Wellington Toapanta

Las 88 reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa más dos a la de Servicio Público que esperan veto del Ejecutivo, derivan controversias sobre el rol de los asambleístas en el ejercicio de su “función pública al servicio del país”.

Los cambios a más del 50% de las normas legislativas afectan a la Constitución, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, especialmente a las libertades de pensamiento y de conciencia.

A las prohibiciones, “faltas administrativas muy graves”, incluyó: “Apartarse sin justificación plausible, de las decisiones tomadas por la bancada legislativa a la que pertenezca la o el asambleísta, en asuntos sometidos a votación en cualquiera de los órganos de la Asamblea Nacional”, se sancionará con suspensión de funciones, sin remuneración, de hasta 90 días. ¿Cómo se justifica?

Desde 2008, en el inciso final de las prohibiciones se prescribe que “Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta luego del trámite previsto a continuación, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar”.

En un ortodoxo sistema de partidos y movimientos políticos, sería ralo el transfuguismo o “camisetazo” político, pero es usual en Ecuador, porque sus organizaciones incumplen preceptos normativos de tener vida política activa, capacitar a sus miembros, investigar y publicar temas de interés nacional: solo se mueven para extraer candidatos de lugares y en condiciones insólitas en tiempos electorales.

El proyecto de reformas no remedia los gérmenes de “camisetazos”, hace venia al mercantilismo de las organizaciones; sostiene y no sanciona el incumplimiento de partidos y movimientos de capacitar a sus miembros, tener candidatos ideológicos, doctrinarios, disciplinados; hacerlo habría sido el inicio del fin del comercio político, de los “alza manos”, del “borreguismo”.