Muerte cruzada

Este país podría entrar en una profunda crisis política si el Presidente de la República o la Asamblea Nacional deciden convocar al pueblo a consulta popular o muerte cruzada. Los dos mecanismos son válidos para zanjar, de un tajo, las diferencias insuperables que,

podrían haber, entre Legislativo y Ejecutivo. No existe gobernabilidad en firme, así el presidente Lasso haya tenido una magnífica actuación en el programa de vacunación contra el Covid-19; tampoco la Asamblea Legislativa ha podido recuperar el prestigio perdido. El Ecuador económico y político es un desastre, y más grave será si el FMI impone condicionalidades o si se permite la privatización del patrimonio nacional. La vigencia neoliberal no es solución a la problemática popular. Así demostraron las diversas y masivas protestas.

El art. 148 de la Constitución dispone: “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna». Agrega que «esta facultad” presidencial “podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”.

La Muerte Cruzada otorga al ejecutivo la facultad de disolver al legislativo, produciendo a la vez la obligatoriedad de convocar a elecciones para renovar tanto a la función legislativa como ejecutiva. La Consulta Popular está vinculada al concepto del poder soberano del pueblo; esto es, si en el proceso no hubiese manipulaciones y distorsiones, para que gane el sí o el no, según intereses de los poderosos que preguntan lo que les conviene.