Muerte cruzada

El artículo 148 de la Constitución concede al Presidente de la República la capacidad de disolver la Asamblea Nacional cuando a su juicio se arrogue funciones, si obstruye el Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política o conmoción interna.

El presidente Guillermo Lasso dijo que aplicaría la muerte cruzada cuando la Asamblea decidió archivar el Proyecto de Ley de Atracción de Inversiones que habría facultado al Gobierno a privatizar, concesionar o “monetizar” las empresas públicas que constituyen el patrimonio nacional.

Existe una grave crisis política y económica. La política ha devenido en una cloaca en la que abundan los intereses particulares, mezquindades, ignorancias y absurdos, hasta denigrar ideologías que enaltecen partidos y movimientos políticos. La Asamblea Nacional, salvo poquísimas excepciones, es un muestrario de inutilidades ávidas de satisfacciones personales y corruptelas.

La Asamblea Nacional tiene poquísima aceptación. El Presidente de la República no goza de apoyo popular, por lo que su gobernabilidad ha sido puesta en entredicho por sus opositores y detractores. Naturalmente que el ejercicio del poder desgasta imágenes políticas —mucho más si se lo ejerce en medio de dramas desatados por politiquerías, deslaves, destrucción de carreteras y hasta un terremoto que dejan a sectores pobres en el desamparo—.

En estas circunstancias, la muerte cruzada ahondaría la crisis porque el país se quedaría sin Asamblea y sin Presidente de la República hasta cuando el Consejo Nacional Electoral convoque a nuevas elecciones para elegir presidente y Asamblea Nacional. Lasso ha desistido de la muerte cruzada, pero el fantasma seguirá en la crisis de la política, a la que no le importan los problemas del pueblo que vive entre pobrezas, desesperanzas y frustraciones.